Auto Supremo AS/0667/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Previa la emisión del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que dejó sin efecto


Previa la emisión del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que dejó sin efecto el anterior Auto de Vista emitido en la causa, se pronunció la resolución impugnada a través de la cual el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado y confirmó la sentencia apelada, con los siguientes argumentos, en relación al motivo que se analiza:

Señaló que en relación de que la sentencia se basa en medios o elementos incorporados ilegalmente a juicio, por haber aceptado el Tribunal de Sentencia la incorporación de la testifical de Juan Ojeda, bajo el concepto de prueba extraordinaria, asumiendo el entendimiento del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, no basta criticar la incorporación ilegal de una prueba o denunciar los vicios de ciertas pruebas, sino que debe demostrarse, además el valor decisivo de los mismos en la fijación de los hechos y no es suficiente meramente conceptuarlos como tales, debiendo agregar su contraste con el resto del material probatorio ponderando en la Sentencia y corroborando por el método de la supresión hipotética de ellos, demostrar cabalmente que sin la utilización de la prueba considerada ilegal, el Tribunal no habría podido arribar a las conclusiones contenidas en la sentencia. Del mismo modo, corresponde a la parte apelante demostrar el interés directo y concreto; y, su carácter esencial dentro el contexto probatorio y mencionar el perjuicio o gravamen que las mismas asumen, pues no basta con identificar y criticar la incorporación ilegal de una prueba o denunciar los vicios de ciertos actos de la investigación, del proceso o en los fundamentos de una decisión de ciertos actos de investigación, del proceso o en los fundamentos de una decisión, sino demostrar que esa prueba ilegal fue decisoria para el Tribunal y el fundamento que utilizó para sustentar el Tribunal su decisión.

Con ese argumento, concluyó que las referidas pruebas extraordinarias consistentes en la declaración de Juan Ojeda y la fotocopias de la prueba pericial documental de descargo, no son relevantes para la emisión de una sentencia condenatoria, indicando que la sentencia esencialmente se habría basado en el Certificado Médico, además de las declaraciones del médico forense, de la madre de la menor de la víctima, de los testigos de cargo ofrecido por el Ministerio Público y la acusación particular, en la documental, pruebas que habrían establecido la verdad histórica del hecho; por lo que, aun de excluir las mencionadas pruebas, la Sentencia estaría sustentada en otras pruebas; por cuanto, determinó que ese argumento no tiene sustento