Previa la emisión del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que dejó sin efecto
Previa la emisión del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que dejó sin efecto el anterior Auto de Vista emitido en la causa, se pronunció la resolución impugnada a través de la cual el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado y confirmó la sentencia apelada, con los siguientes argumentos, en relación al motivo que se analiza:
Señaló que en relación de que la sentencia se basa en medios o elementos incorporados ilegalmente a juicio, por haber aceptado el Tribunal de Sentencia la incorporación de la testifical de Juan Ojeda, bajo el concepto de prueba extraordinaria, asumiendo el entendimiento del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, no basta criticar la incorporación ilegal de una prueba o denunciar los vicios de ciertas pruebas, sino que debe demostrarse, además el valor decisivo de los mismos en la fijación de los hechos y no es suficiente meramente conceptuarlos como tales, debiendo agregar su contraste con el resto del material probatorio ponderando en la Sentencia y corroborando por el método de la supresión hipotética de ellos, demostrar cabalmente que sin la utilización de la prueba considerada ilegal, el Tribunal no habría podido arribar a las conclusiones contenidas en la sentencia. Del mismo modo, corresponde a la parte apelante demostrar el interés directo y concreto; y, su carácter esencial dentro el contexto probatorio y mencionar el perjuicio o gravamen que las mismas asumen, pues no basta con identificar y criticar la incorporación ilegal de una prueba o denunciar los vicios de ciertos actos de la investigación, del proceso o en los fundamentos de una decisión de ciertos actos de investigación, del proceso o en los fundamentos de una decisión, sino demostrar que esa prueba ilegal fue decisoria para el Tribunal y el fundamento que utilizó para sustentar el Tribunal su decisión.
Con ese argumento, concluyó que las referidas pruebas extraordinarias consistentes en la declaración de Juan Ojeda y la fotocopias de la prueba pericial documental de descargo, no son relevantes para la emisión de una sentencia condenatoria, indicando que la sentencia esencialmente se habría basado en el Certificado Médico, además de las declaraciones del médico forense, de la madre de la menor de la víctima, de los testigos de cargo ofrecido por el Ministerio Público y la acusación particular, en la documental, pruebas que habrían establecido la verdad histórica del hecho; por lo que, aun de excluir las mencionadas pruebas, la Sentencia estaría sustentada en otras pruebas; por cuanto, determinó que ese argumento no tiene sustento
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2) Contra la mencionada Sentencia el imputado Teófilo Coca Montecinos, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 363/2015-RA de 11 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule al Auto de Vista recurrido, se establezca la contradicción con
- I.2. Admisión del recurso
- A continuación se observa que en el “CONSIDERANDO IV Pruebas)” (sic), realiza la fundamentación descriptiva
- Asimismo, describe los Certificados Médicos, emitidos por los doctores Abraham Quinteros Virreyra y Dorian Sandy
- También cumple con describir la prueba de descargo, consistente en la prueba pericial, de Herbert
- En el reiterado CONSIDERANDO IV, se observa que el Tribunal de sentencia realiza la fundamentación
- Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa la emisión del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que dejó sin efecto
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2.Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no habría advertido
- Este reclamo del acusador particular surge a emergencia de que el Auto de Vista impugnado
- Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
- Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
- Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
- Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
- Además, respecto a la interpretación del art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
- Por otra parte, con relación al motivo relativo al rechazo de solicitud del imputado sobre
- Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
- La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
- Consiguientemente el Tribunal de apelación no actuó conforme a los criterios de aplicación de los
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
