Auto Supremo AS/0667/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2016-RRC

Fecha: 12-Sep-2016

Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico


Situación que es corroborada por la profesora Rina Mercedes Rodríguez, la que indicó que la niña le refirió que le había pasado algo grave y que tenía vergüenza contarlo; además, la sentencia también se apoya en el desfile identificativo, en el que sin duda alguna la niña identificó y señaló al imputado Teófilo Coca, como la persona que le bajaba su buzo.

Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico Herbert Richard Quiroz quien realizó el peritaje sobre el peritaje de la Lic. Cusicanqui, indicando en su informe que la niña se desenvuelve perfectamente y que no existe indicador que fuera abusada sexualmente; asimismo el Dr. Joaquín Ballesteros Pereira, que realizó pericia del certificado médico forense, sosteniendo que no pudo haber penetración sexual; al respecto de estas declaraciones el Tribunal refirió que “… este tribunal de sentencia ha tenido innumerables casos de violaciones de niñas menores de 11 años, sin que exista la lesión que necesariamente comprometa un desgarro externo hacia el ano, el imputado introducía sus dedos a la vagina de la menor y también tuvo un acceso vestibular utilizando su pene” (sic); por lo que, aplicando los elementos de la sana crítica, llega a la verdad histórica del hecho y que el argumento del imputado, en sentido que la acusación es una forma de despojarlo de su inmueble, “no es verdad, como se tiene porque los hechos son posteriores al hecho denunciado” (sic)