Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
Situación que es corroborada por la profesora Rina Mercedes Rodríguez, la que indicó que la niña le refirió que le había pasado algo grave y que tenía vergüenza contarlo; además, la sentencia también se apoya en el desfile identificativo, en el que sin duda alguna la niña identificó y señaló al imputado Teófilo Coca, como la persona que le bajaba su buzo.
Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico Herbert Richard Quiroz quien realizó el peritaje sobre el peritaje de la Lic. Cusicanqui, indicando en su informe que la niña se desenvuelve perfectamente y que no existe indicador que fuera abusada sexualmente; asimismo el Dr. Joaquín Ballesteros Pereira, que realizó pericia del certificado médico forense, sosteniendo que no pudo haber penetración sexual; al respecto de estas declaraciones el Tribunal refirió que “… este tribunal de sentencia ha tenido innumerables casos de violaciones de niñas menores de 11 años, sin que exista la lesión que necesariamente comprometa un desgarro externo hacia el ano, el imputado introducía sus dedos a la vagina de la menor y también tuvo un acceso vestibular utilizando su pene” (sic); por lo que, aplicando los elementos de la sana crítica, llega a la verdad histórica del hecho y que el argumento del imputado, en sentido que la acusación es una forma de despojarlo de su inmueble, “no es verdad, como se tiene porque los hechos son posteriores al hecho denunciado” (sic)
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 2) Contra la mencionada Sentencia el imputado Teófilo Coca Montecinos, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 363/2015-RA de 11 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule al Auto de Vista recurrido, se establezca la contradicción con
- I.2. Admisión del recurso
- A continuación se observa que en el “CONSIDERANDO IV Pruebas)” (sic), realiza la fundamentación descriptiva
- Asimismo, describe los Certificados Médicos, emitidos por los doctores Abraham Quinteros Virreyra y Dorian Sandy
- También cumple con describir la prueba de descargo, consistente en la prueba pericial, de Herbert
- En el reiterado CONSIDERANDO IV, se observa que el Tribunal de sentencia realiza la fundamentación
- Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Previa la emisión del Auto Supremo 663/2014-RRC de 20 de noviembre, que dejó sin efecto
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2.Análisis de caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no habría advertido
- Este reclamo del acusador particular surge a emergencia de que el Auto de Vista impugnado
- Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
- Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
- Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
- Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
- Además, respecto a la interpretación del art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
- Por otra parte, con relación al motivo relativo al rechazo de solicitud del imputado sobre
- Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
- La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
- Consiguientemente el Tribunal de apelación no actuó conforme a los criterios de aplicación de los
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
