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    Auto Supremo AS/0695/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0695/2016-RRC

    Fecha: 16-Sep-2016

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    • Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de
    • Del recurso de casación del Ministerio Público
    • a) Denuncia el defecto absoluto establecido en el art
    • b) El Auto de Vista recurrido vulneró el art
    • Del recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
    • El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada en la emisión del
    • I.1.2. Petitorios
    • El representante del Ministerio Público solicita se admita su recurso de casación y se deje
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre, el Juez de Partido en lo Civil en
    • Ante la concurrencia de dos recursos, mediante memorial de 16 de diciembre de 2015 cursante
    • En consecuencia, conforme los antecedentes señalados supra, corresponde describir primero los agravios de la apelación
    • Habiéndose alegado en casación por parte del imputado que el Tribunal de alzada no se
    • Previa referencia al derecho a la impugnación denunció: i) Incumplimiento por falta de comunicación con
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • En el caso presente, el Ministerio Público, denuncia de falta de fundamentación del Auto de
    • III.1. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
    • Por razón de metodología y coherencia, en la resolución del recurso de casación del representante
    • Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, el Ministerio Público invoca como
    • En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se
    • Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena por
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que
    • III.2. En cuanto al recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
    • Efectuada esa precisión, debe tenerse presente que el art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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