Auto Supremo AS/0695/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que


En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que en el inc. vi) del único considerando, el Tribunal de alzada al resolver el reclamo formulado por el imputado sobre la imposición de la pena, destacó que el Juez de sentencia consideró como agravante la calidad de abogado del imputado, de modo que conocía de su obligación y como atenuante que no era reincidente; dejando sin embargo sentado que el Juez de origen olvidó un aspecto muy importante, el previsto en el art. 37 del CP, relativo a la menor o mayor gravedad del hecho, estableciendo que el hecho juzgado solamente retrasó el desarrollo de un proceso donde ya existe Sentencia ejecutoriada, por lo que consideró que no era de tal gravedad para imponer una sanción alta; esto supone que el Tribunal de apelación en observancia del art. 414 del CPP, asumió un aspecto de ineludible consideración por el juzgador en la imposición de la pena conforme la disposición contenida en el citado art. 37, enmarcando su actuación a los parámetros desarrollados por el precedente desarrollado supra; pues, además de la personalidad del autor, se consideró la mayor o menor gravedad del hecho, pero principalmente el resultado o consecuencia del delito, que en este caso a decir del Tribunal de alzada fue menor, ya que con la conducta desplegada por el imputado sólo produjo un retraso en el desarrollo del proceso del cual se encontraba a cargo y que culminó con una sentencia ejecutoriada, por lo que ameritaba reducir la pena; en consecuencia, no se advierte la contradicción alegada por la parte recurrente, más cuando el Tribunal de alzada fundamentó su decisión en normas sustantivas atinentes a la problemática planteada por el imputado en su recurso de apelación restringida y motivó su decisión estableciendo las razones de orden fáctico para proceder a la disminución de la sanción impuesta al imputado, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso