En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que
En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que en el inc. vi) del único considerando, el Tribunal de alzada al resolver el reclamo formulado por el imputado sobre la imposición de la pena, destacó que el Juez de sentencia consideró como agravante la calidad de abogado del imputado, de modo que conocía de su obligación y como atenuante que no era reincidente; dejando sin embargo sentado que el Juez de origen olvidó un aspecto muy importante, el previsto en el art. 37 del CP, relativo a la menor o mayor gravedad del hecho, estableciendo que el hecho juzgado solamente retrasó el desarrollo de un proceso donde ya existe Sentencia ejecutoriada, por lo que consideró que no era de tal gravedad para imponer una sanción alta; esto supone que el Tribunal de apelación en observancia del art. 414 del CPP, asumió un aspecto de ineludible consideración por el juzgador en la imposición de la pena conforme la disposición contenida en el citado art. 37, enmarcando su actuación a los parámetros desarrollados por el precedente desarrollado supra; pues, además de la personalidad del autor, se consideró la mayor o menor gravedad del hecho, pero principalmente el resultado o consecuencia del delito, que en este caso a decir del Tribunal de alzada fue menor, ya que con la conducta desplegada por el imputado sólo produjo un retraso en el desarrollo del proceso del cual se encontraba a cargo y que culminó con una sentencia ejecutoriada, por lo que ameritaba reducir la pena; en consecuencia, no se advierte la contradicción alegada por la parte recurrente, más cuando el Tribunal de alzada fundamentó su decisión en normas sustantivas atinentes a la problemática planteada por el imputado en su recurso de apelación restringida y motivó su decisión estableciendo las razones de orden fáctico para proceder a la disminución de la sanción impuesta al imputado, teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por este Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, resultando en esa lógica, inexistente la vulneración al derecho a una resolución debidamente fundamentada como componente del debido proceso
- Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de
- Del recurso de casación del Ministerio Público
- a) Denuncia el defecto absoluto establecido en el art
- b) El Auto de Vista recurrido vulneró el art
- Del recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada en la emisión del
- I.1.2. Petitorios
- El representante del Ministerio Público solicita se admita su recurso de casación y se deje
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre, el Juez de Partido en lo Civil en
- Ante la concurrencia de dos recursos, mediante memorial de 16 de diciembre de 2015 cursante
- En consecuencia, conforme los antecedentes señalados supra, corresponde describir primero los agravios de la apelación
- Habiéndose alegado en casación por parte del imputado que el Tribunal de alzada no se
- Previa referencia al derecho a la impugnación denunció: i) Incumplimiento por falta de comunicación con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el Ministerio Público, denuncia de falta de fundamentación del Auto de
- III.1. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- Por razón de metodología y coherencia, en la resolución del recurso de casación del representante
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, el Ministerio Público invoca como
- En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena por
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- III.2. En cuanto al recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- Efectuada esa precisión, debe tenerse presente que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
