Ante la concurrencia de dos recursos, mediante memorial de 16 de diciembre de 2015 cursante
II.2.De la apelación restringida del imputado.
Con carácter previo se aclara que en antecedentes cursa memorial de fs. 279 a 281 vta., con la suma: “Interpone Apelación Restringida” presentada por el abogado de oficio de Vladimir Lazcano y de fs. 291 a 303 vta., cursa otro recurso de Apelación Restringida suscrito esta vez por el acusado.
Ante la concurrencia de dos recursos, mediante memorial de 16 de diciembre de 2015 cursante a fs. 309, la representante del Ministerio Público solicita que quede vigente sólo la apelación presentada por el acusado, a los efectos del cómputo del plazo para la contestación; ante dicho requerimiento, se emitió el decreto de 17 de diciembre de 2015 en el que el Juez de Sentencia dispone: “El suscrito Juez de Sentencia Penal advertido de las dos apelaciones cursantes en obrados, la primera por el Servicio Departamental de Defensa Pública cursante a fs. 279 a 281 vlta de fecha 18 de noviembre de 2015, la segunda presentada en ejercicio de la defensa material y técnica por el Abogado Vladimir Lazcano Barrancos cursante a fs. 291 a 303 vlta de fecha 30 de noviembre de 2015, el Acta de Audiencia de 261 y 262 con carácter previo y conforme al principio de igualdad y la defensa, óigase al acusado, con su respuesta y la solicitud del representante del Ministerio Público se dispondrá lo que en derecho corresponda, concediéndose el plazo de 48 horas a partir de su notificación personal al acusado”
- Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de
- Del recurso de casación del Ministerio Público
- a) Denuncia el defecto absoluto establecido en el art
- b) El Auto de Vista recurrido vulneró el art
- Del recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada en la emisión del
- I.1.2. Petitorios
- El representante del Ministerio Público solicita se admita su recurso de casación y se deje
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre, el Juez de Partido en lo Civil en
- Ante la concurrencia de dos recursos, mediante memorial de 16 de diciembre de 2015 cursante
- En consecuencia, conforme los antecedentes señalados supra, corresponde describir primero los agravios de la apelación
- Habiéndose alegado en casación por parte del imputado que el Tribunal de alzada no se
- Previa referencia al derecho a la impugnación denunció: i) Incumplimiento por falta de comunicación con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el Ministerio Público, denuncia de falta de fundamentación del Auto de
- III.1. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- Por razón de metodología y coherencia, en la resolución del recurso de casación del representante
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, el Ministerio Público invoca como
- En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena por
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- III.2. En cuanto al recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- Efectuada esa precisión, debe tenerse presente que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
