Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0695/2016-RRC
Fecha: 16-Sep-2016
I.1.2. Petitorios
I.1.2. Petitorios
-
Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a) Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre (fs
-
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
-
De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de
-
Del recurso de casación del Ministerio Público
-
a) Denuncia el defecto absoluto establecido en el art
-
b) El Auto de Vista recurrido vulneró el art
-
Del recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
-
El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada en la emisión del
-
I.1.2. Petitorios
-
El representante del Ministerio Público solicita se admita su recurso de casación y se deje
-
I.2. Admisión de los recursos
-
Mediante Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre, el Juez de Partido en lo Civil en
-
Ante la concurrencia de dos recursos, mediante memorial de 16 de diciembre de 2015 cursante
-
En consecuencia, conforme los antecedentes señalados supra, corresponde describir primero los agravios de la apelación
-
Habiéndose alegado en casación por parte del imputado que el Tribunal de alzada no se
-
Previa referencia al derecho a la impugnación denunció: i) Incumplimiento por falta de comunicación con
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
En el caso presente, el Ministerio Público, denuncia de falta de fundamentación del Auto de
-
III.1. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
-
Por razón de metodología y coherencia, en la resolución del recurso de casación del representante
-
Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, el Ministerio Público invoca como
-
En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se
-
Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena por
-
En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
-
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
-
b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
-
c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
-
La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
-
En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que
-
III.2. En cuanto al recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
-
Efectuada esa precisión, debe tenerse presente que el art
-
En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
-
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
-
Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
-
Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: