Auto Supremo AS/0695/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, el Ministerio Público invoca como


Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, el Ministerio Público invoca como precedente el Auto Supremo 410/2006 de 20 de octubre, emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, teniéndose como antecedente generador de doctrina legal que el Auto de Vista recurrido entre otros errores procesales, actuó de forma "ultra petita", al haber tomado en cuenta aspectos no peticionados por el acusador particular (tal el caso de la declaración de los peritos como testigos), resultando que el Tribunal de alzada actuó ilegalmente al haber concedido más allá de lo solicitado en el recurso de apelación restringida, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso; por ende, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “…Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone; `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´, en consecuencia no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma `ultra petita´ en aplicación del principio de `legalidad´ que obliga a los Tribunales de alzada de observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del `debido proceso´, tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia”