En consecuencia, conforme los antecedentes señalados supra, corresponde describir primero los agravios de la apelación
El 14 de enero de 2016, el imputado presenta memorial cursante a fs. 329 y vta., en el que señala: “Dado el actuar de este proceso y ante la existencia de un contubernio entre FISCAL ACUSADOR, JUEZ GARCÍA Y EL DEFENSOR DE OFICIO, que dentro de lo planificado por esta organización para que se emita una sentencia injusta, por haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales y a efectos de demostrar este contubernio corresponde por su autoridad, dar el trámite de esta apelación restringida por el defensor de oficio y de ese modo demostrar este comportamiento hasta donde tienen la intención de quererme perjudicar” (sic); a cuyo mérito, el 15 de enero de 2016 se decreta: “Habiendo el acusado abogado Vladimir Lazcano Barrancos determinado que el recurso de apelación restringida presentado por el defensor cursante a fs. 279 a 281 vlta es el valido a los efectos de su defensa técnica, conforme previene el art. 409 del Código de Procedimiento Penal, traslado a las demás partes para que contesten el recurso”.
En consecuencia, conforme los antecedentes señalados supra, corresponde describir primero los agravios de la apelación restringida presentada por el abogado de oficio:
Efectuado el desarrollo de la norma legal que ampara su recurso denunció: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ii) Falta de resolución a sus incidentes de duración máxima del proceso y nulidad de notificación acarreando la existencia de defectos absolutos; y, vulneración del debido proceso; iii) Se alegó la falta de fundamentación de la Sentencia vulnerando el art. 124 con relación al inc. 5) del art. 370 del CPP, pues esta se hubiese basado en hechos inexistentes o valoración defectuosa de la prueba; iv) De manera ilegal el Juez hubiese dado valor a la declaración del acusado cuando esto no está permitido por la legislación boliviana; y, v) concurrencia del defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP por inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación
- Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de
- Del recurso de casación del Ministerio Público
- a) Denuncia el defecto absoluto establecido en el art
- b) El Auto de Vista recurrido vulneró el art
- Del recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada en la emisión del
- I.1.2. Petitorios
- El representante del Ministerio Público solicita se admita su recurso de casación y se deje
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre, el Juez de Partido en lo Civil en
- Ante la concurrencia de dos recursos, mediante memorial de 16 de diciembre de 2015 cursante
- En consecuencia, conforme los antecedentes señalados supra, corresponde describir primero los agravios de la apelación
- Habiéndose alegado en casación por parte del imputado que el Tribunal de alzada no se
- Previa referencia al derecho a la impugnación denunció: i) Incumplimiento por falta de comunicación con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el Ministerio Público, denuncia de falta de fundamentación del Auto de
- III.1. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- Por razón de metodología y coherencia, en la resolución del recurso de casación del representante
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, el Ministerio Público invoca como
- En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena por
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- III.2. En cuanto al recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- Efectuada esa precisión, debe tenerse presente que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
