Auto Supremo AS/0695/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas


Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas presentadas en el caso y a la fundamentación oral y respuesta ante el Tribunal de alzada, de la apelación formulada por el propio imputado, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se evidencia que en su acápite “Resultando”, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, procedió a identificar los ochos motivos planteados en el recurso de apelación del imputado de acuerdo a lo expuesto en el memorial de fs. 291 a 303, como en la fundamentación oral de fs. 364 a 366, para posteriormente en el único considerando de la resolución impugnada, dar respuesta a cada uno de esos agravios en los términos identificados en el acápite II.3. del presente fallo, no siendo evidente en consecuencia la existencia de la incongruencia omisiva denunciada en casación por el imputado, quien pretende desconocer el pronunciamiento del Tribunal de alzada a cada uno de sus agravios e inducir en error en la resolución del presente recurso; en consecuencia, no siendo evidente que no se haya resuelto el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Vladimir Lazcano Barrancos, el presente recurso deviene en infundado