Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas
Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas presentadas en el caso y a la fundamentación oral y respuesta ante el Tribunal de alzada, de la apelación formulada por el propio imputado, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se evidencia que en su acápite “Resultando”, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, procedió a identificar los ochos motivos planteados en el recurso de apelación del imputado de acuerdo a lo expuesto en el memorial de fs. 291 a 303, como en la fundamentación oral de fs. 364 a 366, para posteriormente en el único considerando de la resolución impugnada, dar respuesta a cada uno de esos agravios en los términos identificados en el acápite II.3. del presente fallo, no siendo evidente en consecuencia la existencia de la incongruencia omisiva denunciada en casación por el imputado, quien pretende desconocer el pronunciamiento del Tribunal de alzada a cada uno de sus agravios e inducir en error en la resolución del presente recurso; en consecuencia, no siendo evidente que no se haya resuelto el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Vladimir Lazcano Barrancos, el presente recurso deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de
- Del recurso de casación del Ministerio Público
- a) Denuncia el defecto absoluto establecido en el art
- b) El Auto de Vista recurrido vulneró el art
- Del recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada en la emisión del
- I.1.2. Petitorios
- El representante del Ministerio Público solicita se admita su recurso de casación y se deje
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre, el Juez de Partido en lo Civil en
- Ante la concurrencia de dos recursos, mediante memorial de 16 de diciembre de 2015 cursante
- En consecuencia, conforme los antecedentes señalados supra, corresponde describir primero los agravios de la apelación
- Habiéndose alegado en casación por parte del imputado que el Tribunal de alzada no se
- Previa referencia al derecho a la impugnación denunció: i) Incumplimiento por falta de comunicación con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el Ministerio Público, denuncia de falta de fundamentación del Auto de
- III.1. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- Por razón de metodología y coherencia, en la resolución del recurso de casación del representante
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, el Ministerio Público invoca como
- En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena por
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- III.2. En cuanto al recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- Efectuada esa precisión, debe tenerse presente que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
