En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se
Teniendo identificado el precedente contradictorio que permite efectuar la labor de contraste solicitada, al ser similar en cuanto al agravio traído en casación -que el Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita al considerar el quantum de la pena cuando este aspecto no fue motivo de apelación, en vulneración del art. 398 del CPP- corresponde establecer si efectivamente existe la contradicción alegada.
Al respecto, a los fines de resolver la problemática planteada corresponde previamente contextualizar los antecedentes de la apelación restringida resuelta por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, siendo así que en antecedentes cursan dos memoriales de apelación restringida, uno presentado por el abogado de oficio de Vladimir Lazcano y otro suscrito por el propio imputado, lo que género que la representante del Ministerio Público solicite quede vigente sólo la segunda apelación, solicitud que fue tramitada en traslado al acusado para que señale cuál el recurso válido para su tramitación; es en ese contexto, que el 14 de enero de 2016, el acusado alegó irregularidades en su proceso y que ameritaría que se dé el trámite a la apelación de su abogado de oficio, a tiempo de enfatizar la existencia de un contubernio entre el fiscal, el Juez y el defensor de oficio, sin que exista una renuncia o desistimiento expreso al recurso presentado por su cuenta. Esta situación, generó una confusión en el trámite regular de la apelación restringida hasta ese momento, es decir determinar cuál de los recursos era el válido para su tramitación, siendo que es el Tribunal de alzada, el competente para verificar o realizar el análisis de cumplimiento de requisitos de formalidad para la admisibilidad del recurso.
En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se tiene que de fs. 364 a 365, el acusado efectuó la fundamentación oral de su recurso en cuanto a los ocho motivos expuestos en el memorial cursante de fs. 291 a 303 vta., estando el motivo séptimo destinado a cuestionar la pena impuesta en la sentencia, alegándose que no se consideró la igualdad respecto de otros procesos con similares antecedentes, agravio que junto a los demás fue corrido en traslado al Ministerio Público, cuyo representante pidió: “se tome en cuenta la fundamentación de la pena” (sic)
- Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de
- Del recurso de casación del Ministerio Público
- a) Denuncia el defecto absoluto establecido en el art
- b) El Auto de Vista recurrido vulneró el art
- Del recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada en la emisión del
- I.1.2. Petitorios
- El representante del Ministerio Público solicita se admita su recurso de casación y se deje
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 483/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2015 de 3 de noviembre, el Juez de Partido en lo Civil en
- Ante la concurrencia de dos recursos, mediante memorial de 16 de diciembre de 2015 cursante
- En consecuencia, conforme los antecedentes señalados supra, corresponde describir primero los agravios de la apelación
- Habiéndose alegado en casación por parte del imputado que el Tribunal de alzada no se
- Previa referencia al derecho a la impugnación denunció: i) Incumplimiento por falta de comunicación con
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, el Ministerio Público, denuncia de falta de fundamentación del Auto de
- III.1. Respecto al recurso de casación del Ministerio Público
- Por razón de metodología y coherencia, en la resolución del recurso de casación del representante
- Respecto del precedente invocado en cuanto al pronunciamiento ultra petita, el Ministerio Público invoca como
- En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena por
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso de autos, del contenido del Auto de Vista recurrido, se tiene que
- III.2. En cuanto al recurso de casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- Efectuada esa precisión, debe tenerse presente que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Ahora bien, sin necesidad de reiterar ampliamente los antecedentes referidos a las dos apelaciones restringidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
