Auto Supremo AS/0695/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se


Teniendo identificado el precedente contradictorio que permite efectuar la labor de contraste solicitada, al ser similar en cuanto al agravio traído en casación -que el Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita al considerar el quantum de la pena cuando este aspecto no fue motivo de apelación, en vulneración del art. 398 del CPP- corresponde establecer si efectivamente existe la contradicción alegada.

Al respecto, a los fines de resolver la problemática planteada corresponde previamente contextualizar los antecedentes de la apelación restringida resuelta por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, siendo así que en antecedentes cursan dos memoriales de apelación restringida, uno presentado por el abogado de oficio de Vladimir Lazcano y otro suscrito por el propio imputado, lo que género que la representante del Ministerio Público solicite quede vigente sólo la segunda apelación, solicitud que fue tramitada en traslado al acusado para que señale cuál el recurso válido para su tramitación; es en ese contexto, que el 14 de enero de 2016, el acusado alegó irregularidades en su proceso y que ameritaría que se dé el trámite a la apelación de su abogado de oficio, a tiempo de enfatizar la existencia de un contubernio entre el fiscal, el Juez y el defensor de oficio, sin que exista una renuncia o desistimiento expreso al recurso presentado por su cuenta. Esta situación, generó una confusión en el trámite regular de la apelación restringida hasta ese momento, es decir determinar cuál de los recursos era el válido para su tramitación, siendo que es el Tribunal de alzada, el competente para verificar o realizar el análisis de cumplimiento de requisitos de formalidad para la admisibilidad del recurso.

En ese contexto, verificado el acta de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, se tiene que de fs. 364 a 365, el acusado efectuó la fundamentación oral de su recurso en cuanto a los ocho motivos expuestos en el memorial cursante de fs. 291 a 303 vta., estando el motivo séptimo destinado a cuestionar la pena impuesta en la sentencia, alegándose que no se consideró la igualdad respecto de otros procesos con similares antecedentes, agravio que junto a los demás fue corrido en traslado al Ministerio Público, cuyo representante pidió: “se tome en cuenta la fundamentación de la pena” (sic)