Auto Supremo AS/0695/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena por


Conforme los antecedentes desarrollados supra, se tiene que si bien se generó una confusión sobre cuáles los agravios motivo de apelación restringida, en la audiencia efectuada ante el Tribunal de alzada quedaron claramente delimitados con la fundamentación oral expuesta por el imputado y con la respuesta de parte del Ministerio Público; en cuyo mérito, cualquier defecto quedó convalidado al haberse garantizado el principio de igualdad reconocido por los arts. 180.I de la CPE y 12 del CPP, por lo que el Ministerio Público no puede sostener la concurrencia de una situación de indefensión ante la falta de posibilidad de oponerse al reclamo del imputado, por cuanto este extremo no es evidente; en conclusión, conforme los argumentos expuestos no se advierte que el Auto de Vista recurrido haya incurrido en contradicción con el precedente invocado, deviniendo en consecuencia en infundado el presente motivo.

Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena por parte del Tribunal de alzada, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, teniéndose como antecedente generador de doctrina legal que el Auto de Vista impugnado convalidó una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo que toca al quantum de la pena prevista por el art. 335 del CP, en relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva; por ende, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos