Auto Supremo AS/0699/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

a) El Tribunal de Sentencia al haber fundamentado la Sentencia en sentido de que en


El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:

a) El Tribunal de Sentencia al haber fundamentado la Sentencia en sentido de que en la requisa realizada al imputado se encontró en su bolsillo de su pantalón la cantidad de veintitrés gramos de marihuana en estado seco, destinada a su consumo, ha realizado una correcta valoración de los antecedentes y de los elementos probatorios tanto de cargo y descargo, con relación a la calificación del tipo penal de la conducta humana socialmente relevante y punible; en este caso, el actuar del imputado no se adecua al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, calificado por el Ministerio Público, sino que el Tribunal por unanimidad de sus miembros asume convencimiento de la propia declaración del acusado y las circunstancias como fue aprehendido, al tratarse de un drogodependiente lo cual lleva al convencimiento del Tribunal que la conducta del acusado sería de consumo. Además, el Ministerio Público no probó con prueba contundente que la conducta del acusado estuviere subsumida al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas; en consecuencia, las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Sentencia constituyen apreciaciones realizadas luego de haberse analizado integralmente la prueba testifical y documental producida en audiencia de juicio oral conforme lo determina el art. 173 del CPP y guardan secuencia lógica con la determinación que se asumió al final del juicio oral de absolver al imputado, habiéndose efectuado la valoración intelectiva de la prueba