Auto Supremo AS/0699/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o


Por otro lado, se debe tener en cuenta con relación a estos tres precedentes invocados supra, lo establecido por el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”. En este caso, si bien es cierto que la denuncia emerge de una falta de fundamentación e incongruencia omisiva generada por el Auto de Vista; sin embargo, los precedentes invocados tiene como sustento la errónea aplicación de la Ley sustantiva, de manera particular respecto de la subsunción y la calificación del quantum de la pena de los delitos de Lesiones Gravísimas, Graves y Leves, Incumplimiento de Deberes, Homicidio Culposo, Secuestro y Encubrimiento; en consecuencia, la imposibilidad de advertir el cumplimiento de la parte final del art. 416 del CPP que establece: “Se entenderá que existe contradicción cuando una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente”; en este caso, la denuncia está referida la falta de fundamentación e incongruencia omisiva, aspecto que emerge de la aplicación prevista en los arts. 124 y 398 del CPP y los precedentes invocados emergen de la aplicación de los arts. 37, 38, 39, 40, 272 con relación al 259, 154, 260, 334 y 171 del CP, siendo la normativa; del primero, de aplicación de norma adjetiva; y en el segundo, de la aplicación de la norma sustantiva; por lo que, no se cumple con este aspecto establecido en la Ley; por otro lado, el referido artículo en su parte in fine establece “…o una misma norma con diverso alcance” al respecto, existe la imposibilidad de advertir la aplicación de una misma norma con diverso alcance teniendo en cuenta que como se analizó anteriormente son distintas normas las que se pretende su contrastación; por lo que, este punto tampoco es cumplido.

Finalmente, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 54/2012 RRC de 9 de marzo, que fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, en el que se advirtió que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, aspecto que no le está permitido; por lo que, transgredió el principio de inmediatez establecido en el art. 330 del CPP, infringiendo tanto el derecho a la defensa de la víctima como el debido proceso, por lo que correspondió dejar sin efecto dicho Auto de Vista y establecer la siguiente doctrina legal aplicable:

"La apelación restringida, como medio legal, permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia. No es el medio para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de concentración, inmediatez y congruencia, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello, el sistema procesal no admite la doble instancia, estando limitado el accionar del Tribunal de Apelación para anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y, finalmente, cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente. En ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio. Por tal razón, es un deber de los Tribunales de Alzada y de Casación observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio, que constituyan defectos absolutos (artículo 169 del Código de Procedimiento Penal), que atentan los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio conforme ordena el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes del debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior (artículo 370 del Código de Procedimiento Penal), la omisión de fundamentación que no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Tampoco debe existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en la resolutiva, como ocurrió en el Auto de Vista 38/2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 10 de octubre de 2007.

Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o de la aplicación de normas sustantivas en las que se incurrió durante la sustanciación del juicio o en la emisión de la sentencia. El Auto que resuelve un recurso de apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en la sentencia ni proceder a una nueva valoración de pruebas. La función del Tribunal de Alzada es garantizar el debido proceso y, por ello, le corresponde actuar con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal”