Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
Por otro lado, se debe tener en cuenta con relación a estos tres precedentes invocados supra, lo establecido por el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”. En este caso, si bien es cierto que la denuncia emerge de una falta de fundamentación e incongruencia omisiva generada por el Auto de Vista; sin embargo, los precedentes invocados tiene como sustento la errónea aplicación de la Ley sustantiva, de manera particular respecto de la subsunción y la calificación del quantum de la pena de los delitos de Lesiones Gravísimas, Graves y Leves, Incumplimiento de Deberes, Homicidio Culposo, Secuestro y Encubrimiento; en consecuencia, la imposibilidad de advertir el cumplimiento de la parte final del art. 416 del CPP que establece: “Se entenderá que existe contradicción cuando una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente”; en este caso, la denuncia está referida la falta de fundamentación e incongruencia omisiva, aspecto que emerge de la aplicación prevista en los arts. 124 y 398 del CPP y los precedentes invocados emergen de la aplicación de los arts. 37, 38, 39, 40, 272 con relación al 259, 154, 260, 334 y 171 del CP, siendo la normativa; del primero, de aplicación de norma adjetiva; y en el segundo, de la aplicación de la norma sustantiva; por lo que, no se cumple con este aspecto establecido en la Ley; por otro lado, el referido artículo en su parte in fine establece “…o una misma norma con diverso alcance” al respecto, existe la imposibilidad de advertir la aplicación de una misma norma con diverso alcance teniendo en cuenta que como se analizó anteriormente son distintas normas las que se pretende su contrastación; por lo que, este punto tampoco es cumplido.
Finalmente, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 54/2012 RRC de 9 de marzo, que fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, en el que se advirtió que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, aspecto que no le está permitido; por lo que, transgredió el principio de inmediatez establecido en el art. 330 del CPP, infringiendo tanto el derecho a la defensa de la víctima como el debido proceso, por lo que correspondió dejar sin efecto dicho Auto de Vista y establecer la siguiente doctrina legal aplicable:
"La apelación restringida, como medio legal, permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia. No es el medio para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de concentración, inmediatez y congruencia, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello, el sistema procesal no admite la doble instancia, estando limitado el accionar del Tribunal de Apelación para anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y, finalmente, cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente. En ese sentido, las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio. Por tal razón, es un deber de los Tribunales de Alzada y de Casación observar los errores de procedimiento cometidos en la sustanciación del juicio, que constituyan defectos absolutos (artículo 169 del Código de Procedimiento Penal), que atentan los derechos fundamentales, debiendo ser corregidos de oficio conforme ordena el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes del debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad, considerándose entre los defectos de la sentencia o resolución superior (artículo 370 del Código de Procedimiento Penal), la omisión de fundamentación que no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Tampoco debe existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en la resolutiva, como ocurrió en el Auto de Vista 38/2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 10 de octubre de 2007.
Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o de la aplicación de normas sustantivas en las que se incurrió durante la sustanciación del juicio o en la emisión de la sentencia. El Auto que resuelve un recurso de apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en la sentencia ni proceder a una nueva valoración de pruebas. La función del Tribunal de Alzada es garantizar el debido proceso y, por ello, le corresponde actuar con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 480/2016-RA de 24 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El representante del Ministerio Público solicita que al existir contradicción entre los precedentes invocados y
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii) Se estableció que el imputado se encontraba en posesión de dicha sustancia controlada; sin
- II.2. De la apelación restringida
- i) Vulneración del art
- ii) Vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal de Sentencia al haber fundamentado la Sentencia en sentido de que en
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
- III
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- El Ministerio Público alega en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada se
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista con la finalidad de establecer
- Ante la evidente infracción de la norma penal sustantiva, en la que incurrió el Tribunal
- Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 64/2012 RRC de 19 de abril,
- Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
- En el caso de autos, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada al
- De lo mencionado, no se advierte el supuesto fáctico análogo al hecho que originó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
