Auto Supremo AS/0699/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Ante la evidente infracción de la norma penal sustantiva, en la que incurrió el Tribunal


Asimismo, la parte recurrente, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo; al respecto, se observa que fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio Culposo, previstos y sancionados por los arts. 154 y 260 del CP, en el que se advirtió que en el de un análisis de los antecedentes de la causa realizado por el Auto de Vista se concluyó que el imputado cuando se suscitaron los acontecimientos, no era funcionario público, situación que de algún modo ha reconocido por los Vocales recurridos, pero inexplicablemente estas autoridades en la parte resolutiva del fallo impugnado, se limitaron a declarar la improcedencia del recurso, sin precisar ni especificar el delito por el que fue condenado el imputado, cuál la pena que debía cumplir y el porqué de la determinación del quantum de la pena, resultando estos estos errores contradictorios al principio de legalidad, porque se dejó al recurrente en una situación de incertidumbre, pues éste no conoció con precisión porqué delito se le condenó y porqué se le impuso la pena, persistiendo la duda de haber sido condenado por un delito que corresponde a un funcionario público; y en consecuencia, la aplicación incorrecta de la Ley (aplicación de la Ley sustantiva); por lo que, correspondió dejar sin efecto dicho Auto de Vista y establecer la siguiente doctrina legal aplicable:

“El art. 180.I de la CPE, al reconocer como principio que fundamenta la jurisdicción ordinaria al ´principio de legalidad`, garantiza que todo imputado tiene derecho a una resolución penal precisa, con respecto al tipo penal por el que se le condena; asimismo, la precisión del porqué de la pena que se le impone y fundamentalmente una adecuada subsunción de su conducta al tipo penal; no siendo admisible en una resolución meras referencias que sólo dejan en incertidumbre y duda a los justiciables sobre el delito por el que son condenados.

Ante la evidente infracción de la norma penal sustantiva, en la que incurrió el Tribunal de alzada, por la falta de precisión en la labor de subsumir la conducta del recurrente al tipo penal por el que se le condena, dejando a éste en la incertidumbre y la duda de haber sido condenado por el delito de incumplimiento de deberes que sólo puede ser cometido por un funcionario público; sin que el imputado hubiere ejercido esa condición en el momento de la comisión de los delitos acusados; corresponde, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto de la garantía del debido proceso, que se ordene se dicte nuevo Auto de Vista, que corrija la aplicación errónea de la Ley Sustantiva Penal en la que incurrió, debiendo precisar y especificar el delito por el que es condenado el imputado, la pena que debe cumplir y las razones de la determinación del quantum de la pena”