Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 64/2012 RRC de 19 de abril,
Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 64/2012 RRC de 19 de abril, se advierte que fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 334 y 171 del CP, en el que se estableció que el Tribunal de apelación procedió a disminuir la pena, por considerar que en el caso no concurría el presupuesto fáctico de muerte de la víctima y ello resultaba correcto; sin embargo, vulneró el debido proceso de las partes en su elemento al deber de fundamentación de las Resoluciones, al no especificar ni fundamentar en cuál de las previsiones contenidas en el art. 334 del CP, el imputado adecuó su conducta para imponerle la pena de veinticinco años de presidio, porque dicho quantum de la pena correspondía a la aplicación de una de las agravantes contenidas en la segunda parte del art. 334 del CP, sin que exista fundamentación al respecto; por lo que, correspondió dejar sin efecto dicho Auto de Vista y establecer la siguiente doctrina legal aplicable:
“En cuanto a la determinación del quantum de la pena, el Tribunal de apelación, en caso de considerar inobservados los preceptos legales que rigen la materia, puede corregirlos directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, que establece que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, y que deberá proceder de la misma manera, cuando se trate de errores u omisiones formales y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, consecuentemente, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena; empero, deberán realizar una debida fundamentación complementaria, especificando puntualmente las atenuantes e agravantes que prevé la Ley, puesto que la falta de fundamentación de las Resoluciones jurisdiccionales, constituye un defecto absoluto, porque vulnera el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y especialmente el debido proceso, en su elemento del deber de fundamentación de las Resoluciones, pues toda Resolución imprescindiblemente debe expresar los razonamientos jurídicos esenciales a objeto de garantizar la comprensión cabal de las partes, única manera de que los Tribunales recubran de legitimidad sus fallos, deber que adquiere mayor relevancia cuando de Tribunales de segunda instancia se trata.
De acuerdo a lo fundamentado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación no obró correctamente”.
Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista, con la finalidad de establecer el hecho fáctico similar; de donde se tiene que, la denuncia refiere que el Tribunal de alzada al momento de emitir su resolución incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto de sus denuncias de defectuosa valoración probatoria y falta de fundamentación clara y expresa en cuanto la adecuación de los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas y en su caso proceder a emitir condena; advirtiéndose la doctrina del precedente no versa sobre una falta de fundamentación e incongruencia omisiva (aspecto denunciado por el recurrente) siendo que el precedente claramente argumenta respecto de la determinación del quantum de la pena con relación al delito de Secuestro y encubrimiento; vale decir, aplicación de la Ley sustantiva, aspecto que hace ver la falta del hecho fáctico similar
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 480/2016-RA de 24 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El representante del Ministerio Público solicita que al existir contradicción entre los precedentes invocados y
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii) Se estableció que el imputado se encontraba en posesión de dicha sustancia controlada; sin
- II.2. De la apelación restringida
- i) Vulneración del art
- ii) Vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal de Sentencia al haber fundamentado la Sentencia en sentido de que en
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
- III
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- El Ministerio Público alega en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada se
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista con la finalidad de establecer
- Ante la evidente infracción de la norma penal sustantiva, en la que incurrió el Tribunal
- Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 64/2012 RRC de 19 de abril,
- Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
- En el caso de autos, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada al
- De lo mencionado, no se advierte el supuesto fáctico análogo al hecho que originó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
