I.1.2. Petitorio
El recurrente haciendo referencia al recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, señala que el mismo se fundó en la defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal de Sentencia, al no haberse valorado de forma íntegra la declaración de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, así como la prueba documental, violándose el debido proceso en lo atinente a la legalidad de la prueba incorporada, pues pese a haberse acreditado la existencia de la sustancia controlada que se encontraba en posesión del imputado, circunstancias que acreditaban la concurrencia del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, se hubiese emitido Sentencia absolutoria sin una fundamentación expresa y clara sobre la tipificación; sin embargo, pese a ser claros los fundamentos de su recurso el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido se hubiere limitado simplemente a confirmar la Sentencia sin hacer referencia a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, contradiciendo lo previsto en el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, referida a la valoración de los hechos respecto de la culpabilidad y aplicación de la pena, así como el 47/2012-RRC de 23 de marzo y 64/2012 RRC de 19 de abril, referidos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales además de establecer la posibilidad de aplicar sentencia condenatoria; sin embargo, el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado al respecto. Asimismo, procedió a la precisión de lo que establece el Auto Supremo 54 de 9 de marzo de 2010, que a decir del recurrente fue incumplido por el Tribunal de alzada, ya que no se verificó la correcta valoración del Tribunal de mérito en base a la sana crítica, pues el Ministerio Público hubiese demostrado en juicio con prueba documental que el acusado fue encontrado en poder de sustancias controladas.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 480/2016-RA de 24 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El representante del Ministerio Público solicita que al existir contradicción entre los precedentes invocados y
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii) Se estableció que el imputado se encontraba en posesión de dicha sustancia controlada; sin
- II.2. De la apelación restringida
- i) Vulneración del art
- ii) Vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal de Sentencia al haber fundamentado la Sentencia en sentido de que en
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
- III
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- El Ministerio Público alega en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada se
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista con la finalidad de establecer
- Ante la evidente infracción de la norma penal sustantiva, en la que incurrió el Tribunal
- Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 64/2012 RRC de 19 de abril,
- Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
- En el caso de autos, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada al
- De lo mencionado, no se advierte el supuesto fáctico análogo al hecho que originó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
