En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
b) De la lectura del acta de juicio oral público, se pudo establecer la renuncia de la prueba testifical ofrecida por el Ministerio Público, en razón de que los policías que conocían el caso y que llevaron adelante las investigaciones desde su inicio, fueron cambiados de destino, motivo por el cual no comparecieron al juicio; además, que el acusado de su propia declaración manifiesta que es drogodependiente y que la marihuana encontrada en su bolsillo era para su consumo.
c) Con relación a la prueba documental de cargo, considerando las circunstancias como sucedieron los hechos, de acuerdo al relato del imputado, la cantidad de veintitrés gramos de sustancia controladas estaba destinada para su consumo; lo que resulta lógico, más aún si el imputado se encontraba internado en un Centro de Rehabilitación Peniel con un pastor por nueve meses; asimismo, en un sistema procesal de raíz acusatoria como el vigente donde el principio de inmediación constituye el eje articulador para la valoración integral de la prueba producida en juicio oral, según las reglas de la sana crítica racional, el Tribunal de alzada está limitado o restringido como mecanismo de control del fallo del Juez o del Tribunal de Sentencia, solo al control del derecho sin ingresar a la construcción de los hechos históricos; en consecuencia, al no haberse verificado la existencia de ninguno de los defectos de la Sentencia establecidos en el art. 370 del CPP, corresponde declarar improcedente el recurso planteado.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar el Auto de Vista recurrido sin considerar sus denuncias de defectuosa valoración probatoria y falta de fundamentación clara y expresa en cuanto la adecuación de los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas y en su caso proceder a emitir condena; aspecto que en el planteamiento del recurrente, se constituyó en falta de fundamentación e incongruencia omisiva; en consecuencia, resulta menester una precisión sobre la labor de contraste en la resolución de un recurso de casación
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2015 de 15 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 480/2016-RA de 24 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El representante del Ministerio Público solicita que al existir contradicción entre los precedentes invocados y
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii) Se estableció que el imputado se encontraba en posesión de dicha sustancia controlada; sin
- II.2. De la apelación restringida
- i) Vulneración del art
- ii) Vulneración del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) El Tribunal de Sentencia al haber fundamentado la Sentencia en sentido de que en
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada se limitó
- III
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- El Ministerio Público alega en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada se
- “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista con la finalidad de establecer
- Ante la evidente infracción de la norma penal sustantiva, en la que incurrió el Tribunal
- Respecto del precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 64/2012 RRC de 19 de abril,
- Que el recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o
- En el caso de autos, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada al
- De lo mencionado, no se advierte el supuesto fáctico análogo al hecho que originó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
