Auto Supremo AS/0699/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista con la finalidad de establecer


Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista con la finalidad de establecer el hecho fáctico similar, de donde se puede advertir que la denuncia respecto de este precedente, es porque el Tribunal de alzada al momento de emitir su resolución se limitó a confirmar el Auto de Vista recurrido, sin considerar sus denuncias de defectuosa valoración probatoria y falta de fundamentación clara; y, expresa, en cuanto a la adecuación de los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas y en su caso proceder a emitir condena, aspecto que se constituyó en falta de fundamentación e incongruencia omisiva; en ese sentido, debe quedar claro que el precedente invocado emerge de la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 con relación al 272 y 259 del CP, de modo que la doctrina del precedente no versa sobre una falta de fundamentación e incongruencia omisiva que cuestiona el recurrente; en consecuencia, estos aspectos determinan la inexistencia del hecho fáctico similar