Consiguientemente, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció
Consiguientemente, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció sobre la fijación de la pena y el concurso real de los delitos; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de alzada al momento de emitir el nuevo Auto de Vista que anuló injustificadamente la integridad de la Sentencia por una indebida motivación de la misma; en coherencia con ello, si consideraba que la Sentencia carece de motivación respecto al delito de Omisión de Socorro, con la facultad conferida por el legislador (arts. 413 y 414 del CPP) correspondía que los Vocales realicen una fundamentación complementaria, considerando los hechos probados y datos del proceso, garantizando así no solo el principio de celeridad, sino también el derecho al acceso a la justicia; es así, que el Auto Supremo 037/2013-RRC del 14 de febrero, entre otros, señaló: “…ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no influyó en la parte dispositiva, el Tribunal de alzada, sin necesidad de anularla, tiene la facultad de realizar una fundamentación complementaria; un entendimiento contrario, significa desconocer su competencia prevista por los arts. 413 y 414 del CPP, con la consiguiente restricción al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución Política del Estado”
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 490/2016-RA de 27 de junio,
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, supuestamente en cumplimiento
- Agrega que al margen de lo señalado, sobre el primer punto referido a la carencia
- Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de
- I.1.2 Petitorio
- El recurrente en mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de 490/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014, el Juez Octavo de Sentencia del
- Que como consecuencia de ese accidente, se ha provocado la muerte de la señora MAURA
- Se comprobó que las causas del accidente se debió por imprudencia y negligencia del acusado
- Que, por los hechos que se tienen probados conforme a la prueba que se tiene
- Estos aspectos han sido considerados al momento de hacer la valoración de las pruebas testificales
- Previa referencia a los arts
- c) El resultado fue la muerte de la señora Maura Avila Montenegro la cual no
- En tal virtud, en cuanto a la forma de culpabilidad se trata de un típico
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declara procedente el recurso del imputado y anula en su
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- “Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el concurso real, en el caso boliviano
- En el caso analizado, el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito tiene
- En el presente caso, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
- Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido y de la revisión de los argumentos del precedente, se tiene que
- Consiguientemente, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció
- En el marco referido, corresponde que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución, considerando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
