Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014, el Juez Octavo de Sentencia del
Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014, el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Leodan Castellón Díaz, autor de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, tipificados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, teniéndose como argumentos para la decisión asumida los siguientes:
“Que, a hs. 07:00 p.m. a 07:30 p.m. más o menos del día 16 de mayo de 2010, Leodan Castellón Díaz, se encontraba al mando de un vehículo clase camión, marca Mercedes de color celeste con placa de control No. 398-NZF, que en el afán de auxiliar una vagoneta encunetada deja su camión estacionado, sin cuña en una pendiente sin las precauciones correspondientes de poner alguna cuña o enganchado con freno de mano este se baja unos 35 metros hacia atrás, habiendo golpeado en su trayectoria a la occisa MAURA AVILA MONTENEGRO DE ROMERO y que no la socorrió o le prestó asistencia
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 490/2016-RA de 27 de junio,
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, supuestamente en cumplimiento
- Agrega que al margen de lo señalado, sobre el primer punto referido a la carencia
- Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de
- I.1.2 Petitorio
- El recurrente en mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de 490/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014, el Juez Octavo de Sentencia del
- Que como consecuencia de ese accidente, se ha provocado la muerte de la señora MAURA
- Se comprobó que las causas del accidente se debió por imprudencia y negligencia del acusado
- Que, por los hechos que se tienen probados conforme a la prueba que se tiene
- Estos aspectos han sido considerados al momento de hacer la valoración de las pruebas testificales
- Previa referencia a los arts
- c) El resultado fue la muerte de la señora Maura Avila Montenegro la cual no
- En tal virtud, en cuanto a la forma de culpabilidad se trata de un típico
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declara procedente el recurso del imputado y anula en su
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- “Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el concurso real, en el caso boliviano
- En el caso analizado, el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito tiene
- En el presente caso, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
- Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido y de la revisión de los argumentos del precedente, se tiene que
- Consiguientemente, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció
- En el marco referido, corresponde que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución, considerando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
