Auto Supremo AS/0724/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del


Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del Código Sustantivo Penal, entiende que no existe agravio en la determinación del Auto de Vista en cuanto a la confirmación de la pena impuesta por el Tribunal de juicio al imputado, pues en su fijación se consideraron las reglas de aplicación de la pena prevista por la norma sustantiva, pues se consideró el actuar imprudente del imputado, así como el hecho de ser persona joven, con educación, con familia, hermanos y padres. Asimismo, debe aclararse que este entendimiento tampoco contradice la doctrina establecida por los Autos Supremos invocados, que en su doctrina legal aplicable señalaron que: `cuando exista concurso real de delitos será sancionado con la pena del más grave y es facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 45 del Código Penal...´, criterio ratificado también en el presente fallo, por lo que el recurso formulado por el acusador particular Alfredo Romero Ávila, deviene en infundado” (sic)