II.2. Del Auto de Vista impugnado
Seguidamente, concluyó que: “…de la valoración de la prueba, se tiene que el acusador ha probado la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado, el Art. 261 y 262 del Cod. Penal, es culpable porque se produjo la muerte y se ha omitido socorrer o asistir a la víctima, si bien en este tipo de delitos no se tiene la intención de causar la muerte o las lesiones, ya que se trató de un accidente de tránsito, es así que esa relación causal de orden lógico y material según los hechos probados, este ha sido causante de la muerte de la señora MAURA AVILA MONTENEGRO, aunque no fue prevista ni querida o deseada por acusado. Que, con toda la prueba desfilada e incorporada al juicio oral, tanto la testifical y la documental, genera en el juzgador la convicción que Leodán Castellón Díaz es autor del hecho tipificado como delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito y Omisión de socorro, previsto y sancionado en el Art. 261 y 262 del Cod. Penal. Que, el suscrito Juez toma conocimiento de este hecho, como ya se encuentra descrito, por la prueba testifical y prueba literal producida en el juicio oral incorporada cumpliendo con la norma procesal y las reglas del debido proceso. Por tanto, la parte querellante ha desvirtuado el estado de inocencia del imputado.” (sic).
II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 490/2016-RA de 27 de junio,
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, supuestamente en cumplimiento
- Agrega que al margen de lo señalado, sobre el primer punto referido a la carencia
- Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de
- I.1.2 Petitorio
- El recurrente en mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo de 490/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014, el Juez Octavo de Sentencia del
- Que como consecuencia de ese accidente, se ha provocado la muerte de la señora MAURA
- Se comprobó que las causas del accidente se debió por imprudencia y negligencia del acusado
- Que, por los hechos que se tienen probados conforme a la prueba que se tiene
- Estos aspectos han sido considerados al momento de hacer la valoración de las pruebas testificales
- Previa referencia a los arts
- c) El resultado fue la muerte de la señora Maura Avila Montenegro la cual no
- En tal virtud, en cuanto a la forma de culpabilidad se trata de un típico
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, declara procedente el recurso del imputado y anula en su
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- “Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el concurso real, en el caso boliviano
- En el caso analizado, el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito tiene
- En el presente caso, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
- Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
- III.2. Análisis del caso concreto
- En este sentido y de la revisión de los argumentos del precedente, se tiene que
- Consiguientemente, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció
- En el marco referido, corresponde que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución, considerando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
