Auto Supremo AS/0724/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

II.2. Del Auto de Vista impugnado


Seguidamente, concluyó que: “…de la valoración de la prueba, se tiene que el acusador ha probado la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado, el Art. 261 y 262 del Cod. Penal, es culpable porque se produjo la muerte y se ha omitido socorrer o asistir a la víctima, si bien en este tipo de delitos no se tiene la intención de causar la muerte o las lesiones, ya que se trató de un accidente de tránsito, es así que esa relación causal de orden lógico y material según los hechos probados, este ha sido causante de la muerte de la señora MAURA AVILA MONTENEGRO, aunque no fue prevista ni querida o deseada por acusado. Que, con toda la prueba desfilada e incorporada al juicio oral, tanto la testifical y la documental, genera en el juzgador la convicción que Leodán Castellón Díaz es autor del hecho tipificado como delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito y Omisión de socorro, previsto y sancionado en el Art. 261 y 262 del Cod. Penal. Que, el suscrito Juez toma conocimiento de este hecho, como ya se encuentra descrito, por la prueba testifical y prueba literal producida en el juicio oral incorporada cumpliendo con la norma procesal y las reglas del debido proceso. Por tanto, la parte querellante ha desvirtuado el estado de inocencia del imputado.” (sic).

II.2. Del Auto de Vista impugnado