Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0724/2016-RRC
Fecha: 19-Sep-2016
I.1.2 Petitorio
I.1.2 Petitorio
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Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014 (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 490/2016-RA de 27 de junio,
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Denuncia que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, supuestamente en cumplimiento
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Agrega que al margen de lo señalado, sobre el primer punto referido a la carencia
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Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de
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I.1.2 Petitorio
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El recurrente en mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo de 490/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Por Sentencia 1/14 de 13 de enero de 2014, el Juez Octavo de Sentencia del
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Que como consecuencia de ese accidente, se ha provocado la muerte de la señora MAURA
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Se comprobó que las causas del accidente se debió por imprudencia y negligencia del acusado
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Que, por los hechos que se tienen probados conforme a la prueba que se tiene
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Estos aspectos han sido considerados al momento de hacer la valoración de las pruebas testificales
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Previa referencia a los arts
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c) El resultado fue la muerte de la señora Maura Avila Montenegro la cual no
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En tal virtud, en cuanto a la forma de culpabilidad se trata de un típico
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista impugnado, declara procedente el recurso del imputado y anula en su
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Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
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“Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en el concurso real, en el caso boliviano
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En el caso analizado, el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito tiene
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En el presente caso, el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante;
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Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del
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III.2. Análisis del caso concreto
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En este sentido y de la revisión de los argumentos del precedente, se tiene que
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Consiguientemente, se evidencia que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció
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En el marco referido, corresponde que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución, considerando
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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