Auto Supremo AS/0724/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

En el marco referido, corresponde que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución, considerando


En ese orden de ideas, no correspondía al Tribunal de alzada anular la Sentencia sino más bien complementarla, más aun tomando en cuenta que ya existía un pronunciamiento de fondo de este Tribunal al momento de realizar el control de legalidad del anterior Auto de Vista, en el sentido de que la fijación de la pena y el concurso real de los delitos se encuentra acorde a derecho; es más, se evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, erróneamente relaciona la falta de fundamentación de la Sentencia con la errónea aplicación de la Ley sustantiva, siendo institutos totalmente diferentes que de ninguna manera justifican la nulidad de la Sentencia.

En el marco referido, corresponde que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución, considerando por una parte que el Auto Supremo 037/2013-RRC, ya se pronunció sobre la pena fijada mediante el análisis objetivo del quantum de ambos delitos y el concurso real cuestionado; y, por otra parte, complemente sobre la fundamentación extrañada en la Sentencia sobre el delito de Omisión de Socorro; pues en contrario sensu, constituiría un desconocimiento de la jurisprudencia emitida por el Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, cuyos fallos tienen carácter vinculante; es así, que el Auto Supremo 272/2013-RRC del 17 de octubre de 2013 entre otros señaló: “…se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la obligación insoslayable de cumplir con los razonamientos expuestos y la doctrina establecida en el Auto Supremo respectivo, y de no hacerlo así, se vulnera el debido proceso en su vertiente de legalidad, pues cualquier omisión importa incumplimiento directo de la ley, trascendiendo en vulneración también de los principios de tutela judicial efectiva, igualdad, celeridad y economía procesal”