5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en
4) El Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación, porque alude a los fundamentos que sirvieron de atenuantes consistente en que su persona se encontraba atendiendo a otras personas en el momento del hecho; sin embargo, de manera contradictoria en la parte resolutiva ha determinado la agravación de la pena a tres años de reclusión que estaba impuesta anteriormente, defecto absoluto que de ninguna manera puede ser subsanado sino con la emisión de un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, caso contrario se vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que el Auto Supremo 134/2016-RRC determinaba que solo se fundamente el porqué de la reducción a dos años y no así incrementar la misma.
5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en la parte considerativa se ha fundamentado los argumentos para la reducción de la pena respecto a su persona, analizando las atenuantes y agravantes previstas en el art. 38 del CP, sin embargo, ha concluido de manera diferente que el anterior Auto de Vista, estableciendo la pena de tres años, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- c) Por diligencias de 15 y 18 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente señala que existe “Contradicción respecto de los Autos Supremos Nº 36 de
- 3) Alega la violación de los arts
- 5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
- II.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 y el 18 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- En el segundo motivo se alega que el Auto Supremo 134/2016-RRC, no resolvió los fundamentos
- Sobre el tercero y cuarto motivo, alega la violación de los arts
- Respecto a los Autos Supremos 578/2015-RRC del 4 de septiembre, 197/2013-RRC del 25 de julio
- En el quinto motivo el recurrente señala, la existencia de contradicción entre la parte dispositiva
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que
- IV.3. Recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
