Auto Supremo AS/0738/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en


4) El Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación, porque alude a los fundamentos que sirvieron de atenuantes consistente en que su persona se encontraba atendiendo a otras personas en el momento del hecho; sin embargo, de manera contradictoria en la parte resolutiva ha determinado la agravación de la pena a tres años de reclusión que estaba impuesta anteriormente, defecto absoluto que de ninguna manera puede ser subsanado sino con la emisión de un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, caso contrario se vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que el Auto Supremo 134/2016-RRC determinaba que solo se fundamente el porqué de la reducción a dos años y no así incrementar la misma.

5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en la parte considerativa se ha fundamentado los argumentos para la reducción de la pena respecto a su persona, analizando las atenuantes y agravantes previstas en el art. 38 del CP, sin embargo, ha concluido de manera diferente que el anterior Auto de Vista, estableciendo la pena de tres años, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa