De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 738/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Pando 20/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y otra
Delitos: Homicidio Culposo y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19, 22 y 25 de julio todos del 2016, cursante de fs. 548 a 562 vta., fs. 569 a 571 vta., y fs. 586 a 589, Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, el Ministerio Público; y, Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2016, de fs. 478 a 486 y su Auto Complementario del 12 de julio del mismo año de fs. 490, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos (recurrente), Delma Vivian Cornejo Apaza y Mariel Maj Brith Trujillo Mena, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 260 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs. 67 a 89), el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró a Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma Vivian Cornejo Apaza, autores de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro y tres años de reclusión; por otra lado, declaró a Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, absuelto del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 del CP; asimismo, absuelta a Mariel Maj Brith Trujillo Mena, de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 738/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Pando 20/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y otra
Delitos: Homicidio Culposo y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19, 22 y 25 de julio todos del 2016, cursante de fs. 548 a 562 vta., fs. 569 a 571 vta., y fs. 586 a 589, Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, el Ministerio Público; y, Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2016, de fs. 478 a 486 y su Auto Complementario del 12 de julio del mismo año de fs. 490, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos (recurrente), Delma Vivian Cornejo Apaza y Mariel Maj Brith Trujillo Mena, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 260 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs. 67 a 89), el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró a Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma Vivian Cornejo Apaza, autores de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro y tres años de reclusión; por otra lado, declaró a Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, absuelto del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 del CP; asimismo, absuelta a Mariel Maj Brith Trujillo Mena, de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- c) Por diligencias de 15 y 18 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente señala que existe “Contradicción respecto de los Autos Supremos Nº 36 de
- 3) Alega la violación de los arts
- 5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
- II.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 y el 18 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- En el segundo motivo se alega que el Auto Supremo 134/2016-RRC, no resolvió los fundamentos
- Sobre el tercero y cuarto motivo, alega la violación de los arts
- Respecto a los Autos Supremos 578/2015-RRC del 4 de septiembre, 197/2013-RRC del 25 de julio
- En el quinto motivo el recurrente señala, la existencia de contradicción entre la parte dispositiva
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que
- IV.3. Recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
