Auto Supremo AS/0738/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 738/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016

Expediente: Pando 20/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y otra
Delitos: Homicidio Culposo y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 19, 22 y 25 de julio todos del 2016, cursante de fs. 548 a 562 vta., fs. 569 a 571 vta., y fs. 586 a 589, Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, el Ministerio Público; y, Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2016, de fs. 478 a 486 y su Auto Complementario del 12 de julio del mismo año de fs. 490, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos (recurrente), Delma Vivian Cornejo Apaza y Mariel Maj Brith Trujillo Mena, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 260 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 3/2015 de 6 de febrero (fs. 67 a 89), el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró a Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos y Delma Vivian Cornejo Apaza, autores de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro y tres años de reclusión; por otra lado, declaró a Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, absuelto del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 del CP; asimismo, absuelta a Mariel Maj Brith Trujillo Mena, de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del CP