En el segundo motivo se alega que el Auto Supremo 134/2016-RRC, no resolvió los fundamentos
Respecto al primer motivo y de la revisión de lo alegado por el recurrente se evidencia que los argumentos expuestos en su recurso de casación, es una nueva reiteración de los fundamentos relacionados en el recurso de apelación restringida, cuyos cuestionamientos, están dirigidos a la labor del Tribunal de Sentencia expresada en la Sentencia y respecto al deber de invocar el precedente contradictorio, se observa en primer término que el citado Auto Supremo 36 de 20 de junio de 1941, no corresponde al sistema procesal vigente desde el 25 de marzo de 2001, de acuerdo a la Disposición Final Primera del CPP; por lo que, no puede ser considerado como precedente contradictorio conforme además establece la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal; igualmente, en cuanto a los demás precedentes citados 417/2003 de 19 de agosto y 38 de 18 de febrero de 2013 y 329/2006 de 29 de agosto, el recurrente no explica de manera clara y precisa la situación contradictoria que pudiere existir entre los precedentes y la Resolución impugnada conforme establece el art. 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución; es más, independientemente a ello, este Tribunal constata que también la alegación del recurrente es copia de un anterior recurso de casación interpuesto por el recurrente que fue declarado inadmible, justamente por no cumplir los requisitos ya señalados, caso contrario entraríamos a una disfunción procesal no deseada por el ordenamiento jurídico por la posibilidad de que existan dos resoluciones contradictorias; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
En el segundo motivo se alega que el Auto Supremo 134/2016-RRC, no resolvió los fundamentos del punto tercero del recurso de casación; además, denuncia que el Auto de Vista del 27 de junio de 2016 incurrió en contradicción respecto a los Autos Supremos 537/2006 del 17 de noviembre y 286/2013 del 22 de julio porque la Sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes, no acreditados y porque incurrió en una valoración defectuosa de la prueba, aspectos que no fueron identificados en el referido fallo recurrido, pues en el recurso de apelación restringida denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, pero el Tribunal de alzada no advirtió muchos hechos y pruebas; al respecto, independientemente de que se trata nuevamente de la copia de un recurso de casación que ya fue atendido por éste Tribunal, se constata que, no existe la explicación clara y precisa de la presunta contradicción entre cada uno de los precedentes con el Auto de Vista ahora impugnado conforme establece el art. 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente resolución; adema de ello, el recurrente a lo largo del motivo, se refiere al “Auto de Vista 134/2016-RRC” y que el mismo sería contrario a los precedentes invocados, sin embargo de ello, la resolución impugnada no se encuentra signada con ese número; sino, más bien aclarar que el Auto Supremo 134/2016-RRC, es el que dejó sin efecto un anterior Auto de Vista, imprecisión que materialmente impide a éste Tribunal ingresar al fondo en el marco de la objetividad y certidumbre; por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- c) Por diligencias de 15 y 18 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente señala que existe “Contradicción respecto de los Autos Supremos Nº 36 de
- 3) Alega la violación de los arts
- 5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
- II.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 y el 18 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- En el segundo motivo se alega que el Auto Supremo 134/2016-RRC, no resolvió los fundamentos
- Sobre el tercero y cuarto motivo, alega la violación de los arts
- Respecto a los Autos Supremos 578/2015-RRC del 4 de septiembre, 197/2013-RRC del 25 de julio
- En el quinto motivo el recurrente señala, la existencia de contradicción entre la parte dispositiva
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que
- IV.3. Recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
