Auto Supremo AS/0738/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que


Sobre el único motivo, los recurrentes señalan que, el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de alzada fundamente respecto al quantum de la pena, pero que el Auto de Vista ahora impugnado, nuevamente no realiza una fundamentación suficiente, clara y específica sobre la modificación de la pena, lo que resulta la violación al debido proceso y constituye un defecto absoluto, ya que debieron considerar el principio de proporcionalidad que debe existir entre el injusto y la sanción; además, no contrapuso la agravante general prevista en el art. 260 del CP con las atenuantes establecidas en el art. 40 del mismo cuerpo legal, ya que el argumento de estar atendiendo a otros pacientes, no puede ser considerada como atenuante, así mismo, el Auto de Vista al modificar la pena no especifica de manera detallada que elementos de prueba demuestran que los acusados debían ser beneficiados con dicha atenuante, por lo que el Auto de Vista impugnado difieren con el entendimiento de la modificación de la pena que se refiere el Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero; al respecto, se evidencia que los recurrentes explican de manera clara la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, en el sentido que dicho precedente dispuso que el Tribunal de alzada fundamente respecto al quantum de la pena, pero que el Tribunal de alzada nuevamente no realiza una fundamentación suficiente, clara y específica sobre la modificación de la pena, lo que resulta la violación al debido proceso y constituye un defecto absoluto, cumpliendo así lo establecido por el art. 417 del CPP; por lo que, el motivo deviene en admisible.

El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que se evidencia que no se realizó la explicación clara y precisa de dicho precedente con el Auto de Vista