El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que
Sobre el único motivo, los recurrentes señalan que, el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de alzada fundamente respecto al quantum de la pena, pero que el Auto de Vista ahora impugnado, nuevamente no realiza una fundamentación suficiente, clara y específica sobre la modificación de la pena, lo que resulta la violación al debido proceso y constituye un defecto absoluto, ya que debieron considerar el principio de proporcionalidad que debe existir entre el injusto y la sanción; además, no contrapuso la agravante general prevista en el art. 260 del CP con las atenuantes establecidas en el art. 40 del mismo cuerpo legal, ya que el argumento de estar atendiendo a otros pacientes, no puede ser considerada como atenuante, así mismo, el Auto de Vista al modificar la pena no especifica de manera detallada que elementos de prueba demuestran que los acusados debían ser beneficiados con dicha atenuante, por lo que el Auto de Vista impugnado difieren con el entendimiento de la modificación de la pena que se refiere el Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero; al respecto, se evidencia que los recurrentes explican de manera clara la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, en el sentido que dicho precedente dispuso que el Tribunal de alzada fundamente respecto al quantum de la pena, pero que el Tribunal de alzada nuevamente no realiza una fundamentación suficiente, clara y específica sobre la modificación de la pena, lo que resulta la violación al debido proceso y constituye un defecto absoluto, cumpliendo así lo establecido por el art. 417 del CPP; por lo que, el motivo deviene en admisible.
El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que se evidencia que no se realizó la explicación clara y precisa de dicho precedente con el Auto de Vista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- c) Por diligencias de 15 y 18 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente señala que existe “Contradicción respecto de los Autos Supremos Nº 36 de
- 3) Alega la violación de los arts
- 5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
- II.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 y el 18 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- En el segundo motivo se alega que el Auto Supremo 134/2016-RRC, no resolvió los fundamentos
- Sobre el tercero y cuarto motivo, alega la violación de los arts
- Respecto a los Autos Supremos 578/2015-RRC del 4 de septiembre, 197/2013-RRC del 25 de julio
- En el quinto motivo el recurrente señala, la existencia de contradicción entre la parte dispositiva
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que
- IV.3. Recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
