Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el único motivo, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronuncian de manera fundamentada y suficiente en cuanto a la fijación de la pena respecto al acusado Edwin Roger Vaca Guzmán, reduciéndole y modificando la pena arbitrariamente a tres años de reclusión, vulnerando así el debido proceso y constituyendo dicha omisión en defecto absoluto, pues se constata también que no se toma en cuenta la agravante establecida en el segundo párrafo del art. 260 del CP, en todo caso se argumenta de manera subjetiva y forzada, contradiciendo el Auto Supremo 38/2013-RRCc de 18 de febrero; al respecto, se evidencia que los recurrente simplemente transcriben parte del precedente sin explicar de forma clara y precisa cual la contradicción con el Auto de Vista; sin embargo de ello, identifican el hecho generador (la falta de fundamentación en la reducción del quantum de la pena) la vulneración del debido proceso por contener fundamentos subjetivos y forzados; y, el resultado dañoso que conllevaría a un defecto absoluto no convalidable por la modificación arbitraria de la pena, cumpliendo así los requisitos de flexibilización; por lo que, el motivo deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos (únicamente respecto a los motivos tercero y cuarto), el Ministerio Público; y, Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra, cursante de fs. 548 a 562 vta., fs. 569 a 571 vta., y fs. 586 a 589; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- c) Por diligencias de 15 y 18 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente señala que existe “Contradicción respecto de los Autos Supremos Nº 36 de
- 3) Alega la violación de los arts
- 5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
- II.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 y el 18 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- En el segundo motivo se alega que el Auto Supremo 134/2016-RRC, no resolvió los fundamentos
- Sobre el tercero y cuarto motivo, alega la violación de los arts
- Respecto a los Autos Supremos 578/2015-RRC del 4 de septiembre, 197/2013-RRC del 25 de julio
- En el quinto motivo el recurrente señala, la existencia de contradicción entre la parte dispositiva
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que
- IV.3. Recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
