Auto Supremo AS/0738/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el único motivo, los recurrentes alegan que, el Auto de Vista no se pronuncian de manera fundamentada y suficiente en cuanto a la fijación de la pena respecto al acusado Edwin Roger Vaca Guzmán, reduciéndole y modificando la pena arbitrariamente a tres años de reclusión, vulnerando así el debido proceso y constituyendo dicha omisión en defecto absoluto, pues se constata también que no se toma en cuenta la agravante establecida en el segundo párrafo del art. 260 del CP, en todo caso se argumenta de manera subjetiva y forzada, contradiciendo el Auto Supremo 38/2013-RRCc de 18 de febrero; al respecto, se evidencia que los recurrente simplemente transcriben parte del precedente sin explicar de forma clara y precisa cual la contradicción con el Auto de Vista; sin embargo de ello, identifican el hecho generador (la falta de fundamentación en la reducción del quantum de la pena) la vulneración del debido proceso por contener fundamentos subjetivos y forzados; y, el resultado dañoso que conllevaría a un defecto absoluto no convalidable por la modificación arbitraria de la pena, cumpliendo así los requisitos de flexibilización; por lo que, el motivo deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos (únicamente respecto a los motivos tercero y cuarto), el Ministerio Público; y, Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra, cursante de fs. 548 a 562 vta., fs. 569 a 571 vta., y fs. 586 a 589; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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