Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de alzada fundamente respecto al quantum de la pena, el Auto de Vista ahora impugnado, nuevamente no realiza una fundamentación suficiente, clara y específica sobre la modificación de la pena, lo que resulta la violación al debido proceso y constituye un defecto absoluto, por otra parte debe considerarse el principio de proporcionalidad que debe existir entre el injusto y la sanción, ponderación que no realizo correctamente el Tribunal de Sentencia en base a las atenuantes y agravantes establecidos en la Ley, mismos que no fueron tomados en cuenta por dicho Tribunal al reducir la pena de cuatro a tres años de reclusión; además, no contrapuso la agravante general prevista en el art. 260 del CP, con las atenuantes establecidas en el art. 40 del mismo cuerpo legal, ya que el estar atendiendo a otros pacientes no puede ser considerada como atenuante; asimismo, el Auto de Vista al modificar la pena no especifica de manera detallada que elementos de prueba demuestran que los acusados debían ser beneficiados con la atenuante; por lo que, el Auto de Vista impugnado difieren con el entendimiento de la modificación de la pena que se refiere el Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- c) Por diligencias de 15 y 18 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente señala que existe “Contradicción respecto de los Autos Supremos Nº 36 de
- 3) Alega la violación de los arts
- 5) Existe contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva del Auto de Vista, porque en
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de
- II.3. Del recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 15 y el 18 de julio
- IV.1. Del recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- En el segundo motivo se alega que el Auto Supremo 134/2016-RRC, no resolvió los fundamentos
- Sobre el tercero y cuarto motivo, alega la violación de los arts
- Respecto a los Autos Supremos 578/2015-RRC del 4 de septiembre, 197/2013-RRC del 25 de julio
- En el quinto motivo el recurrente señala, la existencia de contradicción entre la parte dispositiva
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- El Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero, no será tomado en cuenta, ya que
- IV.3. Recurso de casación de Edwin Eloy Torres Salgado y Felipa Irma Espinoza Yujra
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
