Auto Supremo AS/0738/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de


Pese que el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, dispuso que el Tribunal de alzada fundamente respecto al quantum de la pena, el Auto de Vista ahora impugnado, nuevamente no realiza una fundamentación suficiente, clara y específica sobre la modificación de la pena, lo que resulta la violación al debido proceso y constituye un defecto absoluto, por otra parte debe considerarse el principio de proporcionalidad que debe existir entre el injusto y la sanción, ponderación que no realizo correctamente el Tribunal de Sentencia en base a las atenuantes y agravantes establecidos en la Ley, mismos que no fueron tomados en cuenta por dicho Tribunal al reducir la pena de cuatro a tres años de reclusión; además, no contrapuso la agravante general prevista en el art. 260 del CP, con las atenuantes establecidas en el art. 40 del mismo cuerpo legal, ya que el estar atendiendo a otros pacientes no puede ser considerada como atenuante; asimismo, el Auto de Vista al modificar la pena no especifica de manera detallada que elementos de prueba demuestran que los acusados debían ser beneficiados con la atenuante; por lo que, el Auto de Vista impugnado difieren con el entendimiento de la modificación de la pena que se refiere el Auto Supremo 38/2013-RRC del 18 de febrero