Auto Supremo AS/0738/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Sobre el tercero y cuarto motivo, alega la violación de los arts


Sobre el tercero y cuarto motivo, alega la violación de los arts. 400 y 413 del CPP y consiguiente contradicción con precedentes referidos al principio de “Nom Reformatio In Peius”, ya que el Auto de Vista del 12 de junio del 2015, declaro la improcedencia de la apelación formulada por ambos imputados y confirmó la resolución impugnada con la modificación de la pena a dos años de reclusión, resolución que fue dejada sin efecto por falta de fundamentación mediante el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, sin embargo, en ningún momento el referido Auto Supremo dispone que el Auto de Vista modifique el quantum de la pena porque no fue motivo de impugnación por ninguno de los tres recurrentes, aspecto que contradice el art. 400 del CPP, que señala que cuando la resolución fue impugnada por el imputado no podrá ser modificada en su perjuicio, norma que es concordante con el art. 413 del CPP, que establece en su tercer párrafo que cuando el recurso ha sido interpuesto solo por el imputado, en el juicio de reenvió no se podrá interponer una sanción más grave que la impuesta en la Sentencia anulada; por lo que, el Auto de Vista ahora recurrido sería contrario a los Autos Supremos 578/2015-RRC del 4 de septiembre, 197/2013-RRC del 25 de julio y 30/2012 del 23 de marzo; en el cuarto, al motivo también alega en lo principal, que el Auto Supremo 134/2016-RRC, determinaba que solo se fundamente el porqué de la reducción a dos años y no así incrementar la misma; al respecto, se evidencia que el recurrente cumple con explicar la contradicción que existiría entre Auto de Vista ahora impugnado y el Auto Supremo 134/2016-RRC del 22 de febrero, en el sentido de que dicho precedente no estableció que el Tribunal de alzada emita nueva resolución cambiando en quantum de la pena o incrementando la misma, lo que resultaría; además, contrario al principio de “Nom Reformatio In Peius”; por lo que, los motivos devienen en admisibles