2) Alega, que tanto el Auto de Vista como la Sentencia emitida en primera instancia
2) Alega, que tanto el Auto de Vista como la Sentencia emitida en primera instancia no tomaron en cuenta su reclamo a la inadecuada subsunción de los hechos al delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante pues, no se hubiere tomado en cuenta adecuadamente las normas sustantivas que tipifican dicho delito, particularmente con relación a la aplicación de los art. 13, 14 y 20 del CP, ya que de la verificación de la Sentencia denotaría que no se indica de qué forma su persona hubiese tenido acceso carnal con la menor, peor aún testigos y la prueba documental, en consecuencia quedaría descardo el elemento del tipo penal referido al: “acceso carnal con persona de uno u otro sexo, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos”, se denuncia también que la Sentencia no explicó las circunstancias referidas en el inc.3) del art. 310 del CP, es decir, no se manifestó si su persona era pariente consanguíneo de la víctima, en qué grado o era pariente por afinidad (solo era esposo de la hermana de la víctima) denotando inobservancia del art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. 3); tampoco, se consideró la testifical del médico forense en cuanto al grado de desproporcionalidad que hubiese generado una violación cuando la víctima tenía seis años, esto en relación al miembro viril que hubiese generado a esa edad mayores lesiones a las presuntamente verificadas, omisiones en la fundamentación que contradicen lo establecido en la Sentencia Constitucional 905/06-R y Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de enero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001, con relación al art. 14 del CP “en la sentencia que se impugna”, no se dijo nada sobre este elemento subjetivo del tipo penal, es decir se acredité que haya actuado con conocimiento y voluntad, pues no se precisó de qué manera existió dolo en su actuar en consecuencia reitera que en la Sentencia existe falta de motivación e individualización de la prueba que demuestre su culpabilidad, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007de 7 de marzo y 455/2005 de14 de noviembre referidos al dolo, respecto de la defectuosa valoración de la prueba el Auto Supremo 134/2013-RR de 20 de mayo de 2013. Concluyen que tanto el Tribunal de Sentencia como los Vocales de la Sala Penal Segunda contradijeron lo señalado en los precedentes invocados así como el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que tanto el Auto de Vista como la Sentencia emitida en primera instancia
- 3) Se alega, que el Auto de Vista impugnado al confirma la Sentencia no hubiese
- 4) Reitera la defectuosa valoración de la prueba ya que la Sentencia y el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Al respecto a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- En el segundo motivo de casación se alega que tanto el Auto de Vista como
- Conforme lo señalado en el primer motivo, en esta instancia se efectúa el control eminentemente
- Asimismo, respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 905-06-R, se aclara que este tipo
- Respecto del tercer motivo, en el que se alega que el Auto de Vista impugnado
- En cuanto al cuarto agravio traído en casación, en el que se alega la defectuosa
- Respecto de los Autos Supremos 223/07 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero
- Al quinto agravio traído en casación, en el que se denuncia que la sentencia se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
