En cuanto al cuarto agravio traído en casación, en el que se alega la defectuosa
En cuanto al cuarto agravio traído en casación, en el que se alega la defectuosa valoración de la prueba ya que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado sostienen su participación en el grado de autor en el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante, basándose en los testigos que eran familiares de la menor víctima, sin considerar que ninguno de ellos vieron o escucharon directamente el hecho, mismas que serían contrarias otras pruebas testificales y documentales precisadas en su recurso y que ninguna lo identifica como partícipe del delito acusado, vulnerándose derechos y garantías constitucionales como al debido proceso lo que hace presente la existencia de defecto absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP; al respecto, precisa que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada fue que la valoración de la prueba fue en sujeción a los arts. 13, 124, 173, 359 del CPP con prudente arbitrio, sana critica, razonamiento justo y valoración jurídica dispuesta por el art. 173, argumento que a decir del recurrente contradice lo establecido por los Autos Supremos 223/2007 de 28 de mayo, referido a la valoración probatoria y cuya omisión hace posible anular la sentencia, 037/2013-RR de 14 de febrero, por el cual se determinó que debe existir en la sentencia una debida fundamentación además de ser completa lo que en Autos no se dio, también se contradijo el Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo que establece que la fundamentación de la sentencia no puede ser obviada o remplazada por la simple relación de documentos y finalmente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 del cual procede a citar y contrastar la parte pertinente en cuanto a la problemática planteada (defectuosa valoración probatoria y falta de fundamentación)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que tanto el Auto de Vista como la Sentencia emitida en primera instancia
- 3) Se alega, que el Auto de Vista impugnado al confirma la Sentencia no hubiese
- 4) Reitera la defectuosa valoración de la prueba ya que la Sentencia y el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Al respecto a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- En el segundo motivo de casación se alega que tanto el Auto de Vista como
- Conforme lo señalado en el primer motivo, en esta instancia se efectúa el control eminentemente
- Asimismo, respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 905-06-R, se aclara que este tipo
- Respecto del tercer motivo, en el que se alega que el Auto de Vista impugnado
- En cuanto al cuarto agravio traído en casación, en el que se alega la defectuosa
- Respecto de los Autos Supremos 223/07 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero
- Al quinto agravio traído en casación, en el que se denuncia que la sentencia se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
