Conforme lo señalado en el primer motivo, en esta instancia se efectúa el control eminentemente
Conforme lo señalado en el primer motivo, en esta instancia se efectúa el control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que invocó; sin embargo, de la revisión del presente agravio se establece que en su mayoría se refiere a los presuntos defectos de la Sentencia y no así del Auto de Vista del cual se limita a señalar que no se tomó en cuenta su reclamo sobre la defectuosa subsunción de los hechos; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, no siendo esta etapa procesal reservada para ello; en todo caso, correspondía al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los argumentos del Auto de Vista del cual se recurre y provocaron la presunta vulneración legal y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retrotraer etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del presente motivo, deviniendo el mismo en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que tanto el Auto de Vista como la Sentencia emitida en primera instancia
- 3) Se alega, que el Auto de Vista impugnado al confirma la Sentencia no hubiese
- 4) Reitera la defectuosa valoración de la prueba ya que la Sentencia y el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Al respecto a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- En el segundo motivo de casación se alega que tanto el Auto de Vista como
- Conforme lo señalado en el primer motivo, en esta instancia se efectúa el control eminentemente
- Asimismo, respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 905-06-R, se aclara que este tipo
- Respecto del tercer motivo, en el que se alega que el Auto de Vista impugnado
- En cuanto al cuarto agravio traído en casación, en el que se alega la defectuosa
- Respecto de los Autos Supremos 223/07 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero
- Al quinto agravio traído en casación, en el que se denuncia que la sentencia se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
