De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2015 de 28 de septiembre (fs. 278 a 290), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Efraín Figueroa Argote, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la agravante prevista en el inc. 3) del art. 310 del CP, (antes de la vigencia de la Ley 348), imponiéndole la pena de veinte años de reclusión sin derecho a indulto. Respecto del delito de Abuso Deshonesto se emitió Sentencia absolutoria.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Efraín Figueroa Argote, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 296 a 305), resuelto por Auto de Vista 12/2016 de 1 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Por diligencia de 19 de abril del 2016 (fs. 341), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que tanto el Auto de Vista como la Sentencia emitida en primera instancia
- 3) Se alega, que el Auto de Vista impugnado al confirma la Sentencia no hubiese
- 4) Reitera la defectuosa valoración de la prueba ya que la Sentencia y el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Al respecto a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- En el segundo motivo de casación se alega que tanto el Auto de Vista como
- Conforme lo señalado en el primer motivo, en esta instancia se efectúa el control eminentemente
- Asimismo, respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 905-06-R, se aclara que este tipo
- Respecto del tercer motivo, en el que se alega que el Auto de Vista impugnado
- En cuanto al cuarto agravio traído en casación, en el que se alega la defectuosa
- Respecto de los Autos Supremos 223/07 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero
- Al quinto agravio traído en casación, en el que se denuncia que la sentencia se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
