Auto Supremo AS/0754/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2016-RA

Fecha: 28-Sep-2016

El art


5) Que Se demostró que la sentencia se basó en hechos inexistentes y que no están acreditados por que solo son testigos referenciales y al contrario se acredito científicamente que los daños que se ocasionaría a una menor de seis a diez, en cuanto a la penetración de un miembro viril no son coincidentes con los acreditados en la víctima, vulnerándose los arts. 6, 13, 123, 124 y 173 del CPP.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP