Respecto del tercer motivo, en el que se alega que el Auto de Vista impugnado
Respecto del tercer motivo, en el que se alega que el Auto de Vista impugnado al confirma la Sentencia no hubiese cumplido con su labor de ejercer el control jurisdiccional con relación a la labor del Tribunal de Sentencia, contradiciendo lo establecido por los Autos Supremos 363 de 5 de abril de 2007 y 363 de 5 de abril de 2007 denotando la vulneración del art. 413 del CPP. De la misma manera que en los anteriores motivos, el recurrente incumple con la carga argumentativa de exponer porque el Auto de Vista hubiese presuntamente incumplido “con su labor de control jurisdiccional”; es decir, precisar cuales los defectos denunciados que no fueron correctamente resueltos identificando los argumentos del Tribunal de alzada que serían contrarios a la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados, resultando el presente motivo también en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que tanto el Auto de Vista como la Sentencia emitida en primera instancia
- 3) Se alega, que el Auto de Vista impugnado al confirma la Sentencia no hubiese
- 4) Reitera la defectuosa valoración de la prueba ya que la Sentencia y el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Al respecto a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- En el segundo motivo de casación se alega que tanto el Auto de Vista como
- Conforme lo señalado en el primer motivo, en esta instancia se efectúa el control eminentemente
- Asimismo, respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 905-06-R, se aclara que este tipo
- Respecto del tercer motivo, en el que se alega que el Auto de Vista impugnado
- En cuanto al cuarto agravio traído en casación, en el que se alega la defectuosa
- Respecto de los Autos Supremos 223/07 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero
- Al quinto agravio traído en casación, en el que se denuncia que la sentencia se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
