Respecto de los Autos Supremos 223/07 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero
En cuanto, a la falta de control sobre la defectuosa valoración probatoria alegada en el presente agravio se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en la invocación del precedente contradictorio como en la precisión de la contradicción del Auto de Vista (solo con relación al Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007), que se pretende sea resuelta, es decir que pruebas fueron defectuosamente valoradas y que no se consideraron de manera correcta a tiempo de resolver su recurso de apelación restringida correspondiendo su admisibilidad.
Respecto de los Autos Supremos 223/07 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero y 237/2007 de 7 de marzo, se aclara que no serán motivo de contraste en el fondo por haberse efectuado solo una breve mención de estos y no una correcta precisión de estos con relación al Auto de Vista del cual se recurre
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que tanto el Auto de Vista como la Sentencia emitida en primera instancia
- 3) Se alega, que el Auto de Vista impugnado al confirma la Sentencia no hubiese
- 4) Reitera la defectuosa valoración de la prueba ya que la Sentencia y el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Al respecto a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
- En el segundo motivo de casación se alega que tanto el Auto de Vista como
- Conforme lo señalado en el primer motivo, en esta instancia se efectúa el control eminentemente
- Asimismo, respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 905-06-R, se aclara que este tipo
- Respecto del tercer motivo, en el que se alega que el Auto de Vista impugnado
- En cuanto al cuarto agravio traído en casación, en el que se alega la defectuosa
- Respecto de los Autos Supremos 223/07 de 28 de mayo, 037/2013-RR de 14 de febrero
- Al quinto agravio traído en casación, en el que se denuncia que la sentencia se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
