Auto Supremo AS/0754/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2016-RA

Fecha: 28-Sep-2016

4) Reitera la defectuosa valoración de la prueba ya que la Sentencia y el Auto


4) Reitera la defectuosa valoración de la prueba ya que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado sostienen su participación en el grado de autor en el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante, basándose en los testigos que eran familiares de la menor víctima, sin considerar que ninguno de ellos vieron o escucharon directamente el hecho, declaraciones que además son contradictorias con lo señalado por el médico forense quien expreso que una menor de diez años no puede tener relaciones sexuales en condiciones naturales y de forzarse la misma se puede ocasionar en la menor (víctima) graves daños físicos; en consecuencia, lo manifestado por los testigos no fue analizado en base a la sana critica, lo propio hubiese ocurrido con la prueba pericial psicológica que estableció que lo natural es que una niña de seis años cuente de inmediato a sus padres lo ocurrido y no se lo guarde durante varios años. En cuanto, a la prueba documental se alega que ninguna lo identifica como partícipe del delito acusado mismo que debió ser valorado de manera íntegra, vulnerándose derechos y garantías constitucionales como al debido proceso lo que hace presente la existencia de defecto absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, respecto de la prueba de descargo alega que no se le otorgó valor alguno pese a que la misma fue clara y especifica ingresando en contradicción a lo previsto por el art. 171 del CPP. En conclusión señala que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada argumentó que la valoración de la prueba fue en sujeción a los arts. 13, 124, 173, 359 del CPP, con prudente arbitrio, sana critica, razonamiento justo y valoración jurídica dispuesta por el art. 173, argumento que a decir del recurrente contradice lo establecido por el Auto Supremo 223/2007 de 28 de mayo de 2007 referido a la valoración probatoria y cuya omisión hace posible anular la sentencia, de igual manera no se hubiese cumplido con la doctrina legal del Auto Supremo 037/2013-RR de 14 de febrero de 2013 por el cual se determinó que debe existir en la sentencia una debida fundamentación además de ser completa lo que en Autos no se dio, también se contradijo el Auto Supremo 237/2007 de 7 de marzo que establece que la fundamentación de la sentencia no puede ser obviada o remplazada por la simple relación de documentos. Alega también que al haberse confirmado la sentencia apelada se contradijo el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007