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    Auto Supremo AS/1050/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1050/2016

    Fecha: 06-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Complementado por Auto de fs
    • Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
    • Asimismo fue apelado por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Verifica los antecedentes del proceso y señala que el auto de concesión de apelación no
    • Que el Art
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que el Juez suplente concedió las apelaciones deducidas, y las incidencias que se habrían suscitado
    • Recurre a lo previsto por el art
    • Por lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Anulando el Auto de Vista y se
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Acusa de no haberse cumplido en el recurso con lo previsto por el art
    • Por otro lado no se señalaría si el recurso de casación es en el fondo
    • Por lo anterior pide se declare improcedente el recurso de casación formulado
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Se tiene que en el Auto Supremo No
    • En ese sentido tenemos el principio de especificidad, previsto por el art
    • El principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del cual
    • Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
    • Y finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer
    • Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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    • Las antedichas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces y Magistrados
    • Con la Ley Nº 025 y la Ley Nº 439 nuevo Código Procesal Civil, se
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    • Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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