Recurre a lo previsto por el art
Recurre a lo previsto por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista fuera atentatorio al debido proceso, cuestionando los argumentos utilizados y que en el fondo los presuntos errores se pretendan aprovechar para dejar de resolver las apelaciones sobre la sentencia principal del litigio. Que tuviera equivocación el Auto de Vista detallando lo concerniente a las equivocaciones que contuviera, que se podría verificar por el Tribunal Supremo que se cometería grave error al anular el auto de concesión de apelación, con argumentos que no responderían a la verdad del proceso y que no fueran reclamados por ninguna de las partes. Que existe línea jurisprudencial respecto a las nulidades infundadas, que en el caso habría transgresión del principio de justicia efectiva, eficaz y oportuna de la Constitución Política del Estado, asimismo necesidad de aplicar el derecho de justicia material en oposición a la verdad formal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Complementado por Auto de fs
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- Asimismo fue apelado por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Verifica los antecedentes del proceso y señala que el auto de concesión de apelación no
- Que el Art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez suplente concedió las apelaciones deducidas, y las incidencias que se habrían suscitado
- Recurre a lo previsto por el art
- Por lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Anulando el Auto de Vista y se
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusa de no haberse cumplido en el recurso con lo previsto por el art
- Por otro lado no se señalaría si el recurso de casación es en el fondo
- Por lo anterior pide se declare improcedente el recurso de casación formulado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene que en el Auto Supremo No
- En ese sentido tenemos el principio de especificidad, previsto por el art
- El principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del cual
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Y finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Las antedichas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces y Magistrados
- Con la Ley Nº 025 y la Ley Nº 439 nuevo Código Procesal Civil, se
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- Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
