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4.- En tema referido a nulidades, la doctrina como las legislaciones han evolucionado y superado la concepción tradicional que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal y las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad estrictamente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, situación que resulta totalmente insustancial e intrascendente para adoptar una postura de esa naturaleza, bajo la nueva forma de administración de justicia partiendo de los principio establecido por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, lo que importa en definitiva es analizar si existe transgresión de las garantías del debido proceso, que incida en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; sólo en caso de ocurrir esta situación se justifica el que se decrete la nulidad procesal, con el objetivo que las partes en el escenario del debido proceso, hagan valer sus derechos en igualdad de condiciones para resguardar sus pretensiones, bajo esa consideración es pertinente señalar que el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, conciben al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley sustantiva, incorporando un nuevo régimen de nulidades procesales, conforme se lee de su texto cuando señala:
Art. 16: I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”.
II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
Art. 16: I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”.
II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Complementado por Auto de fs
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- Asimismo fue apelado por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Verifica los antecedentes del proceso y señala que el auto de concesión de apelación no
- Que el Art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez suplente concedió las apelaciones deducidas, y las incidencias que se habrían suscitado
- Recurre a lo previsto por el art
- Por lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Anulando el Auto de Vista y se
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusa de no haberse cumplido en el recurso con lo previsto por el art
- Por otro lado no se señalaría si el recurso de casación es en el fondo
- Por lo anterior pide se declare improcedente el recurso de casación formulado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene que en el Auto Supremo No
- En ese sentido tenemos el principio de especificidad, previsto por el art
- El principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del cual
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Y finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Las antedichas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces y Magistrados
- Con la Ley Nº 025 y la Ley Nº 439 nuevo Código Procesal Civil, se
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- Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
