Auto Supremo AS/1050/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Se tiene que en el Auto Supremo No

Se tiene que en el Auto Supremo No. 414/2012 de15 de noviembre de 2012, se estableció: “Que, los administradores de justicia deben velar y respetar lo enmarcado en materia de nulidades debiendo manejar cuidadosamente dichas nulidades, aplicándose únicamente en los casos en que sea estrictamente indispensable y no así en simples solemnidades o formalismos que dilatan la tramitación de los procesos y generan perjuicio a las partes y que muchas veces estas nulidades llegan a favorecer a la parte perdidosa quien en el intento de alargar la tramitación del proceso y volverlo eterno se apoya en estas disposiciones; es por eso que es necesario velar por la correcta aplicación de una nulidad máxime si es dispuesta de oficio por los Tribunales de instancia; toda vez, que las partes con sus actuados pueden convalidar cualquier nulidad no acusada por una de ellas o que no fuera pretendida por quien se ve directamente afectado con dicho error, estos aspectos tienen que ser analizados antes de declarar la nulidad de obrados y cuidar a la vez la aplicación correcta de los principios que rigen en materia de nulidades