Auto Supremo AS/1050/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que

Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que se cumpla con las formalidades que considera no se cumplieron, ingresar a analizar de manera pertinente los recursos planteados, tomando en cuenta que si alguno estaba mal concedido por no estar fundamentado a tiempo de apelar de la Sentencia, o estado ya fundamentado a tiempo de su interposición no se la ratificó a tiempo de apelar del fallo que puso fin a la primera instancia, desecharlo de su consideración; y si algún otro recurso no estaba concedido pese a su interposición en la etapa procesal correspondiente, al no haberse reclamado del Auto de concesión, se entiende que la parte interesada renunció a su consideración, de manera que el actuar de oficio para se cumpla lo dispuesto por anterior Auto de Vista que anuló obrados, va en contra del nuevo régimen de nulidades como se explicó en el punto que antecede y en definitiva como reclamó la recurrente, retrasa el conocimiento del resultado final del fondo de la problemática planteada, transgrediendo la garantía constitucional prevista por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones así como las previstas por el art. 180 de la norma suprema, enmarcando en la previsión contenida en el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil con el que se tramitó el proceso