Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que
Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que se cumpla con las formalidades que considera no se cumplieron, ingresar a analizar de manera pertinente los recursos planteados, tomando en cuenta que si alguno estaba mal concedido por no estar fundamentado a tiempo de apelar de la Sentencia, o estado ya fundamentado a tiempo de su interposición no se la ratificó a tiempo de apelar del fallo que puso fin a la primera instancia, desecharlo de su consideración; y si algún otro recurso no estaba concedido pese a su interposición en la etapa procesal correspondiente, al no haberse reclamado del Auto de concesión, se entiende que la parte interesada renunció a su consideración, de manera que el actuar de oficio para se cumpla lo dispuesto por anterior Auto de Vista que anuló obrados, va en contra del nuevo régimen de nulidades como se explicó en el punto que antecede y en definitiva como reclamó la recurrente, retrasa el conocimiento del resultado final del fondo de la problemática planteada, transgrediendo la garantía constitucional prevista por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones así como las previstas por el art. 180 de la norma suprema, enmarcando en la previsión contenida en el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil con el que se tramitó el proceso
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Complementado por Auto de fs
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- Asimismo fue apelado por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Verifica los antecedentes del proceso y señala que el auto de concesión de apelación no
- Que el Art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez suplente concedió las apelaciones deducidas, y las incidencias que se habrían suscitado
- Recurre a lo previsto por el art
- Por lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Anulando el Auto de Vista y se
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusa de no haberse cumplido en el recurso con lo previsto por el art
- Por otro lado no se señalaría si el recurso de casación es en el fondo
- Por lo anterior pide se declare improcedente el recurso de casación formulado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene que en el Auto Supremo No
- En ese sentido tenemos el principio de especificidad, previsto por el art
- El principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del cual
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Y finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Las antedichas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces y Magistrados
- Con la Ley Nº 025 y la Ley Nº 439 nuevo Código Procesal Civil, se
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- Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
