I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1387 a 1399, formulado por Eugenia Teresa Mérida de Munguía, contra el Auto de Vista Nº S-235/2015 de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 1381 a 1384 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Otros, seguido por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respuesta de fs. 1406 a 1407; concesión de fs. 1409 vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 215/2012 de fecha 13 de junio de 2012 cursante de fs. 952 a 964 vta., por el que se declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 5 subsanada a fs. 41, a fs. 116-121, a fs. 170 y vta., a fs. 172 vta., y a fs. 181-182 de obrados interpuesta por Eugenia Teresa Mérida de Munguía contra el Gobierno Municipal de La Paz, en consecuencia se dispone: 1. Declara PROBADA la demanda sobre Mejor Derecho e IMPROBADA en relación a la Acción Reivindicatoria, la Nulidad de Documentos y Daños y Perjuicios; en consecuencia se reconoce el mejor derecho de propiedad a favor de Eugenia Teresa Mérida de Munguía sobre el inmueble ubicado en la Av. Tejada Sorzano No. 1413 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, con una extensión de 1460.25 mts.2 y debidamente inscrito su derecho en el Folio Real con Matrícula No. 2.01.0.99.0092870. 2. Declara IMPROBADA la Demanda Reconvencional de fs. 202 a 211 vta., interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios. 3. Declara improbada las excepciones perentorias de Improcedencia y Falta de Derecho y Acción interpuesta por la parte demandante Eugenia Teresa Mérida de Munguía. Además de haber elevado en consulta ante el superior en grado de conformidad a lo previsto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Complementado por Auto de fs
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- Asimismo fue apelado por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Verifica los antecedentes del proceso y señala que el auto de concesión de apelación no
- Que el Art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez suplente concedió las apelaciones deducidas, y las incidencias que se habrían suscitado
- Recurre a lo previsto por el art
- Por lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Anulando el Auto de Vista y se
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusa de no haberse cumplido en el recurso con lo previsto por el art
- Por otro lado no se señalaría si el recurso de casación es en el fondo
- Por lo anterior pide se declare improcedente el recurso de casación formulado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene que en el Auto Supremo No
- En ese sentido tenemos el principio de especificidad, previsto por el art
- El principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del cual
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Y finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Las antedichas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces y Magistrados
- Con la Ley Nº 025 y la Ley Nº 439 nuevo Código Procesal Civil, se
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- Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
