Auto Supremo AS/1050/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2016

Fecha: 06-Sep-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1387 a 1399, formulado por Eugenia Teresa Mérida de Munguía, contra el Auto de Vista Nº S-235/2015 de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 1381 a 1384 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Otros, seguido por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respuesta de fs. 1406 a 1407; concesión de fs. 1409 vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 215/2012 de fecha 13 de junio de 2012 cursante de fs. 952 a 964 vta., por el que se declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 5 subsanada a fs. 41, a fs. 116-121, a fs. 170 y vta., a fs. 172 vta., y a fs. 181-182 de obrados interpuesta por Eugenia Teresa Mérida de Munguía contra el Gobierno Municipal de La Paz, en consecuencia se dispone: 1. Declara PROBADA la demanda sobre Mejor Derecho e IMPROBADA en relación a la Acción Reivindicatoria, la Nulidad de Documentos y Daños y Perjuicios; en consecuencia se reconoce el mejor derecho de propiedad a favor de Eugenia Teresa Mérida de Munguía sobre el inmueble ubicado en la Av. Tejada Sorzano No. 1413 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, con una extensión de 1460.25 mts.2 y debidamente inscrito su derecho en el Folio Real con Matrícula No. 2.01.0.99.0092870. 2. Declara IMPROBADA la Demanda Reconvencional de fs. 202 a 211 vta., interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Reivindicación y Pago de Daños y Perjuicios. 3. Declara improbada las excepciones perentorias de Improcedencia y Falta de Derecho y Acción interpuesta por la parte demandante Eugenia Teresa Mérida de Munguía. Además de haber elevado en consulta ante el superior en grado de conformidad a lo previsto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil