Auto Supremo AS/1050/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Que el Art

Que el Art. 229 del Código de Procedimiento Civil señalaría que vencidos los plazos legales, el Juez con o sin respuesta a los traslados previstos en los artículos anteriores, concederá la apelación disponiendo el envío del expediente al superior, y que el auto de concesión constituiría el marco en el cual el Tribunal de alzada tuviera competencia, que por lo mismo correspondería corregir procedimiento al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, tanto para las partes como para el juzgador, y en vista de no haber dado cumplimiento a lo previsto por el Auto de Vista mencionado correspondería corregir obrados. Por lo anterior anula el auto de concesión de alzada de fs. 1373