Auto Supremo AS/1050/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2016

Fecha: 06-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Como se señaló, únicamente la parte perjudicada con la infracción está legitimada para impetrar la nulidad, sin embargo se debe tener presente que el fundamento para la declaración de oficio de las nulidades procesales radica en la lesión a la garantía del debido proceso. En ese sentido Alsina sostiene que, son las nulidades esenciales las que se pueden declarar de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional.”
Asimismo se emitió el Auto Supremo No. 54/2014 de 07 de marzo 2014 entre otros, sosteniendo que: “En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; ese es precisamente el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- En función a los antecedentes del proceso, la emisión del Auto de Vista Recurrido y el recurso de casación, se tiene que a la finalización de la tramitación del presente proceso en su primera etapa, se dictó Sentencia de fs. 952-964 vta., la misma que fue complementada por Auto de fs. 967 y Auto de fs. 973 y vta.; generado lo anterior se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de fs. 981 a 1006 de obrados interpone recurso de apelación contra la Sentencia en primer término, y desde fs. 1001 vta., bajo el subtítulo “III” refiere fundamentar de las apelaciones en el efecto diferido, especificando las fojas en las que estuvieran insertas las mismas señalando “cursantes a fs. 262, 333, 364, 668, 670 vta., 694, 695, 8967, 916 y 919 de obrados”