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3.- Efecto de lo descrito, precedido de un Auto de Vista que anuló la concesión otorgada con anterioridad; por Auto de fecha 23 de enero de 2015 que cursa a fs. 1373, la A quo eleva una vez más ante el superior en grado concediendo los recursos interpuestos, especificando las resoluciones contra los que se interpuso recurso de apelación tanto en el efecto suspensivo como son la Sentencia y sus autos complementarios, así como en el efecto diferido enumerando que fueran en el número de 11, con esta última resolución, las partes fueron debidamente notificadas por diligencia de fs. 1374 en fecha 23 de febrero del año 2015, no existiendo observación u objeción alguna, habiéndose por lo mismo remitido ante el superior en grado por oficio que corre a fs. 1375 de fecha 10 de marzo de 2015, y radicado por proveído de fecha 14 de abril de 2015 de fs. 1376 vta., efecto del cual se pronunció Auto de Vista que corre a fs. 1381-1384 vta., de 26 de junio de 2015, que como se describió de principio opta por anular una vez más el Auto que concede la alzada, con el argumento principal que no se hubiera dado cumplimiento en su totalidad a lo establecido por el Auto de Vista Nº I-320/2014 emitido por la Sala Civil Segunda
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Complementado por Auto de fs
- Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
- Asimismo fue apelado por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Verifica los antecedentes del proceso y señala que el auto de concesión de apelación no
- Que el Art
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez suplente concedió las apelaciones deducidas, y las incidencias que se habrían suscitado
- Recurre a lo previsto por el art
- Por lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Anulando el Auto de Vista y se
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusa de no haberse cumplido en el recurso con lo previsto por el art
- Por otro lado no se señalaría si el recurso de casación es en el fondo
- Por lo anterior pide se declare improcedente el recurso de casación formulado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene que en el Auto Supremo No
- En ese sentido tenemos el principio de especificidad, previsto por el art
- El principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del cual
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Y finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer
- Establecidos los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde establecer que por regla general la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Las antedichas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces y Magistrados
- Con la Ley Nº 025 y la Ley Nº 439 nuevo Código Procesal Civil, se
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- Por otro lado, al Ad quem le correspondía en lugar de anular obrados para que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
