Auto Supremo AS/1093/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1093/2016

Fecha: 19-Sep-2016

10

10.- Que el Tribunal de Segunda instancia no habría tomado en cuenta que cumplió con el contenido del art. 554-1) y 4) del C.P.C., refiriendo a la Sentencia de primera instancia que no habría apreciado, no habiendo existido consentimiento para su formación para la formación del contrato, refiriendo a la actuación del profesional que elaboró el documento, que aparecería como abogado y apoderado de la demandada, se habría demostrado falta de consentimiento para la formación al tenor del art. 455 del C.C., acusando de falta de ética al abogado de la demandada, y que demandó la anulabilidad de un acto inexistente, porque la demandada no demostraría la entrega de la suma por la venta del bien inmueble en el 50%