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10.- Que el Tribunal de Segunda instancia no habría tomado en cuenta que cumplió con el contenido del art. 554-1) y 4) del C.P.C., refiriendo a la Sentencia de primera instancia que no habría apreciado, no habiendo existido consentimiento para su formación para la formación del contrato, refiriendo a la actuación del profesional que elaboró el documento, que aparecería como abogado y apoderado de la demandada, se habría demostrado falta de consentimiento para la formación al tenor del art. 455 del C.C., acusando de falta de ética al abogado de la demandada, y que demandó la anulabilidad de un acto inexistente, porque la demandada no demostraría la entrega de la suma por la venta del bien inmueble en el 50%
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Felicia Revollo Chumacero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que fuera menester recordar lo referido en el art
- Que de la revisión de antecedentes y la Sentencia, a los agravios se tuviera que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Solicita que por el recurso de casación en la forma y en el fondo se
- De los requisitos para la interposición del recurso de casación
- La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
