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5.- No habría tomado en cuenta el Auto de Vista que la de primera instancia no habría aplicado los plazos probatorios y la competencia para dictar Sentencia que se hallaría fechado 06 de octubre de 2014 y notificado al apoderado de la demandada en fecha 19 de enero de 2015, que señala como inaceptable y fuera de lógica, cuando a la autoridad se le había vencido el plazo y ejercía otro cargo en Santa Cruz, reclamando porque se habría dictado fuera de término y la notificación fuera en enero de 2015 con la Sentencia para notificar a las partes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Felicia Revollo Chumacero por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que fuera menester recordar lo referido en el art
- Que de la revisión de antecedentes y la Sentencia, a los agravios se tuviera que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Solicita que por el recurso de casación en la forma y en el fondo se
- De los requisitos para la interposición del recurso de casación
- La recurrente de principio refiere formular recurso de casación tanto en el fondo como en
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- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
